EXPEDIENTE  1608-2022

Se decreta la suspensión provisional del párrafo: "Licencia de construcción de torre a Q100,000.00", en el numeral 2. rentas: del Plan de tasas rentas, precios, frutos, multas y demás tributos de la Municipalidad de Chiquimula, del Acta 30-2014.29.


EXPEDIENTE 1608-2022

Oficial 8° de Secretaría General.


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposición denunciada: párrafo: "Licencia de Construcción de Torre Q 100,000.00", contenido en el numeral 2. RENTAS: del PLAN DE TASAS, RENTAS, PRECIOS, FRUTOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, aprobado en el punto Vigésimo Noveno del Acta número 30-2014, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Chiquimula, departamento de Chiquimula, el veintidós de julio de dos mil catorce y publicado en el Diario de Centro América el uno de septiembre de dos mil catorce.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar el párrafo: "Licencia de Construcción de Torre Q 100,000.00", contenido en el numeral 2. RENTAS: del PLAN DE TASAS RENTAS, PRECIOS, FRUTOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, aprobado en el punto Vigésimo Noveno del Acta número 30-2014, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Chiquimula, departamento de Chiquimula, el veintidós de julio de dos mil catorce y publicado en el Diario de Centro América el uno de septiembre de dos mil catorce.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 7 Bis del Acuerdo 3-89; y 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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