ACTA MUNICIPAL  30-2014.29

Aprobar el Plan de tasas, rentas, precios, frutos, multas y demás tributos de la Municipalidad de Chiquimula, Departamento de Chiquimula


ACTA NÚMERO 30-2014


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA,
DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, en donde se encuentra la que copiada en su parte conducente dice:

"ACTA NÚMERO: 30-2014. Sesión Pública Ordinaria celebrada, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Chiquimula, el martes veintidós de julio del dos mil catorce, siendo las diecisiete horas con treinta minutos, es presidida por el Industrial Rolando Arturo Aquino Guerra, en su calidad de Alcalde Municipal y Presidente del Concejo, contando con la asistencia del Síndico Primero Licenciado Carlos Humberto Franco Cursín, Síndico Segundo Licenciado Rolando Augusto Morataya Flores, Concejal Primero Empresario Carlos Rolando Samayoa Cordón, Concejal Segundo Doctor Hugo Leonel Ruiz Linares, Concejal Tercero, Perito Contador José Humberto Orellana Penados, Concejal Quinto Arquitecto Juan Antonio España Ayala, Concejal Sexto Profesor Rudy Nolberto Espino Lemus y Concejal Séptimo Empresario Luis Armando Aguilar Monroy, contando con la presencia del Secretario Municipal Bachiller Rubén Obdulio Maldonado González, se procede de la manera siguiente: PRIMERO:...; VIGESIMO NOVENO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


CONSIDERANDO:

En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos, Para el cumplimiento de los fines que son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de su circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio, se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.


CONSIDERANDO:

Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidades de recursos. Son atribuciones del Concejo Municipal: La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: Elegir a sus propias autoridades; obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto. Las Corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio estableado en el artículo 239 de esta Constitución a la ley a las necesidades de los municipios.


CONSIDERANDO:

Que el PLAN DE TASAS, RENTAS, PRECIOS, FRUTOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULA, hasta la presente fecha fue modificada a solicitud de la Sociedad Civil Organizada, por lo que se hace indispensable modificar las nuevas tasas basados en lo que para el efecto determina la Ley de la materia.


POR TANTO.

En base a lo que estipulan los artículos: 3, 9, 33, 35 incisos a), i), n), 139, 140, 141 del Código Municipal. 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,624 veces.
  • Ficha Técnica: 42 veces.
  • Imagen Digital: 42 veces.
  • Texto: 33 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 5 veces.
  • Formato Word: 8 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu