ACUERDO 055-2021
Se acuerda aprobar la reforma del artículo 53 BIS del Acuerdo No. 01-2019, Reglamento del Decreto 40-2010.
ACUERDO NÚMERO 055-2021
Guatemala, 30 de diciembre de 2021
LA PRESIDENTA EN REPRESENTACIÓN DEL PLENO DE RELATORES DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y demás tratados y convenios en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado de Guatemala, y el derecho de libertad e igualdad de los guatemaltecos y guatemaltecas, quienes tienen igualdad de oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a ningún tipo de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
CONSIDERANDO:
Que se crea la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como un órgano colegiado, comisionado del Congreso de la República, no supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, que actúa con absoluta independencia funcional, administrativa, financiera y patrimonial. Que la prevención de la tortura es una norma imperativa de Derecho Internacional y que el Estado de Guatemala es parte de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, tiene el compromiso de mantener vigente a nivel nacional para la Prevención de la Tortura el Mecanismo Nacional de Prevención, derivado de los compromisos adquiridos al suscribir los citados instrumentos internacionales.
CONSIDERANDO:
Que el decreto 40-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cumple con la normativa establecida en el Acuerdo 112-2015 del Presidente de la República al ser de observancia general y de estricto interés del Estado.
CONSIDERANDO:
Que la Presidenta de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes está facultado por mandato legal para emitir sus reglamentos internos y demás disposiciones para el desempeño de sus funciones de conformidad con el decreto 40-2010 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 14 literal m) y artículo 49 del Reglamento.
POR TANTO:
Con base a lo considerado en los artículos 13 literal m) y 26 del decreto 40-2010 del Congreso de la República de Guatemala Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE RELATORES NÚMERO TREINTA Y DOS GUION DOS MIL VEINTIUNO (32-2021) de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno; PUNTO: CUARTO: ANÁLISIS, DISCUCIÓN Y APROBACIÓN DE LA CREACIÓN DE DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA.
ACUERDA:
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