ACUERDO  055-2021

Se acuerda aprobar la reforma del artículo 53 BIS del Acuerdo No. 01-2019, Reglamento del Decreto 40-2010.


ACUERDO NÚMERO 055-2021

Guatemala, 30 de diciembre de 2021

LA PRESIDENTA EN REPRESENTACIÓN DEL PLENO DE RELATORES DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y demás tratados y convenios en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado de Guatemala, y el derecho de libertad e igualdad de los guatemaltecos y guatemaltecas, quienes tienen igualdad de oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a ningún tipo de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.


CONSIDERANDO:

Que se crea la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como un órgano colegiado, comisionado del Congreso de la República, no supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, que actúa con absoluta independencia funcional, administrativa, financiera y patrimonial. Que la prevención de la tortura es una norma imperativa de Derecho Internacional y que el Estado de Guatemala es parte de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, tiene el compromiso de mantener vigente a nivel nacional para la Prevención de la Tortura el Mecanismo Nacional de Prevención, derivado de los compromisos adquiridos al suscribir los citados instrumentos internacionales.


CONSIDERANDO:

Que el decreto 40-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cumple con la normativa establecida en el Acuerdo 112-2015 del Presidente de la República al ser de observancia general y de estricto interés del Estado.


CONSIDERANDO:

Que la Presidenta de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes está facultado por mandato legal para emitir sus reglamentos internos y demás disposiciones para el desempeño de sus funciones de conformidad con el decreto 40-2010 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 14 literal m) y artículo 49 del Reglamento.


POR TANTO:

Con base a lo considerado en los artículos 13 literal m) y 26 del decreto 40-2010 del Congreso de la República de Guatemala Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE RELATORES NÚMERO TREINTA Y DOS GUION DOS MIL VEINTIUNO (32-2021) de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno; PUNTO: CUARTO: ANÁLISIS, DISCUCIÓN Y APROBACIÓN DE LA CREACIÓN DE DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,916 veces.
  • Ficha Técnica: 22 veces.
  • Imagen Digital: 22 veces.
  • Texto: 20 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 5 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu