DECRETO DEL CONGRESO 40-2010
Ley del Mecanismo Nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
DECRETO NÚMERO 40-2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
CONSIDERANDO:
Que la prohibición de la tortura es una norma imperativa de derecho internacional que forma parte del ius cogens, y que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 46 establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala es Parte de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, así como de su Protocolo Facultativo, el cual fue aprobado mediante Decreto Número 53-2007 del Congreso de la República, cuyo instrumento de ratificación fue depositado en las Naciones Unidas el 9 de junio de 2008,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del Protocolo Facultativo citado, contiene el compromiso para cada Estado Parte, de establecer, designar o mantener a nivel nacional uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, denominado Mecanismo Nacional de Prevención, por lo que se hace necesario emitir las normas adecuadas para crear el mecanismo respectivo para nuestro país.
CONSIDERANDO:
Que derivado de los compromisos adquiridos al suscribir los citados instrumentos internacionales, el Comité Contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas, ha recomendado que el Estado de Guatemala tome las medidas legislativas adecuadas para prevenir la práctica de la tortura dentro de su territorio nacional, así como por medios no judiciales de carácter preventivo basados en visitas periódicas a los lugares de detención.
POR TANTO:
En ejercicio de la atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente,
LEY DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS
TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
CONSIDERACIONES GENERALES
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