ACUERDO  01-2019

Reglamento de la Ley del mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

*Derogado por el artículo 67 del Acuerdo 002-2023.


ACUERDO NO. 01-2019


EL PLENO DE RELATORES DE LA OFICINA
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y
OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRANDANTES


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su parte dogmática protege a la persona humana, sobre los derechos a la vida, la Integridad física, la seguridad y otros derechos humanos que, aunque no figuren expresamente en ella, son Inherentes a la persona humana. Que, en materia de Derechos Humanos, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, tendrán preeminencia sobre el derecho interno.


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Decreto 40-2010 del Congreso de la República el cual responde al compromiso del Estado de Guatemala al haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, mediante el Decreto 53-2007 del Congreso de la República y a la propia Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidos mediante el Decreto 52-89 del Congreso de la República.


CONSIDERANDO:

Que el espíritu y filosofía del Protocolo Facultativo y del Decreto 40-2010 del Congreso de la República, se plasma en el artículo 1° de este último al preceptuar: Que el Mecanismo Nacional de Prevención tiene como fin, prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aplicando un sistema de visitas periódicas a lugares donde se encuentran personas privadas de su libertad. Por consiguiente, para hacer efectivo este principio fundamental es indispensable, que el Mecanismo Nacional de Prevención logre el efecto Indicado por medio de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


CONSIDERANDO:

Los considerandos, espíritu de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y que la prohibición a la tortura es una norma imperativa del Derecho Internacional que forma parte del ius cogens.


POR TANTO

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto 40-2010 del Congreso de la República, a fin de que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con la plenitud de su ordenamiento jurídico, desarrolle sus actividades en forma eficiente, y para el cumplimiento de sus funciones,


ACUERDA

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA
TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

 
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