ACUERDO  002-2023

Reglamento de la Ley del mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


ACUERDO No. 002-2023


EL PLENO DE RELATORES DE LA OFICINA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS
TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su parte dogmática protege y garantiza los Derechos Fundamentales de la persona humana y otros Derechos Humanos que, a pesar de no encontrarse plasmados en ella, le son inherentes. Que, en materia de Derechos Humanos, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, tendrán preeminencia sobre el derecho interno.


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Decreto 40-2010 del Congreso de la República de Guatemala, el cual responde al compromiso del Estado de Guatemala al haber ratificado, el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, mediante el Decreto 53-2007 del Congreso de la República de Guatemala y a la propia Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas mediante el Decreto 52-89 del Congreso de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que el espíritu y filosofía del Protocolo Facultativo y del Decreto 40-2010 del Congreso de la República de Guatemala, se plasma en el artículo 1°. de este último al preceptuar: Que el Mecanismo Nacional de Prevención tiene como fin, prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aplicando un sistema de visitas periódicas a lugares donde se encuentran personas privadas de su libertad. Por consiguiente, para hacer efectivo este principio fundamental es indispensable, que el Mecanismo Nacional de Prevención logre el efecto indicado por medio de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


CONSIDERANDO:

Que la naturaleza de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es la prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que constituye una norma imperativa del Derecho internacional.


POR TANTO:

En ejercicio de la facultad que le confiere la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Decreto 40-2010 del Congreso de la República de Guatemala, a fin de que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con la plenitud de su ordenamiento jurídico, desarrolle sus actividades en forma eficiente, y cumpla con su mandato, facultades y atribuciones.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS
TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

 
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