ACUERDO MINISTERIAL 161-2021
Reformar el Acuerdo Ministerial número 181-2020 de fecha 15 de julio de 2020, el cual fue reformado por el Acuerdo Ministerial 39-2021 de fecha 17 de febrero de 2021.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 161-2021
Guatemala, 20 de agosto de 2021
La Ministra de Salud Pública y Asistencia Social
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, el derecho a la salud es considerado como un bien público, y en ese sentido, constituye un deber del Estado de Guatemala velar por la salud y la asistencia social de todos sus habitantes y desarrollar, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar de la persona, sin discriminación alguna.
CONSIDERANDO
Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las funciones que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen la atribución de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.
CONSIDERANDO
Que, para mitigar los efectos causados por la pandemia ocasionada por la Covid-19, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitió el Acuerdo Ministerial Número 181-2020 de fecha 15 de julio de 2020, con el objeto de ejecutar la compra de medicamentos que contiene el "Kit de Medicamentos Covid-19", para ser brindados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a las personas diagnosticadas positivas de Covid-19, disposición que fue reformada a través del Acuerdo Ministerial Número 39-2021 de fecha 17 de febrero de 2021, para viabilizar dicho servicio posterior a la finalización del Estado de Calamidad Pública del año pasado, debido a la declaratoria de continuidad de la emergencia grave como consecuencia de la epidemia efectuada mediante el Acuerdo Gubernativo Número 150-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, sin embargo, dada la situación que perdura debido a las consecuencias que genera el virus SARS-CoV-2, es necesario emitir el instrumento legal que permita ampliar el ámbito de asistencia a los contactos de las personas diagnosticadas positivo de Covid-19, que constituyen el nexo epidemiológico, así como que el citado kit pueda ser proporcionado por los hospitales de la red nacional.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con sustento en los Artículos 93, 94 y 95 de ese mismo cuerpo legal; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a), 58 y 59 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
Reformar el Acuerdo Ministerial Número 181-2020 de fecha 15 de julio de 2020, el
cual fue reformado por el Acuerdo Ministerial Número 39-2021 de fecha 17 de
febrero de 2021
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