ACUERDO MINISTERIAL  181-2020Gratuita

Se acuerda ejecutar, a través de la unidad ejecutora (279), Programa de accesibilidad de medicamentos -PROAM- del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la compra de los medicamentos que contendrá el "kit de medicamentos COVID-19".


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 181-2020

Guatemala, 15 de julio de 2020


LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público y que todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Que cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá la función de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio. Que la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que, además de las funciones que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen la atribución de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley;


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud, establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida ésta como la conducción regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional y, asimismo, tendrá la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población y para cumplir con las funciones anteriores, el Ministerio de Salud tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función. Que en caso de epidemia o de riesgo socioambiental, el Ministerio de Salud, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados, deberán emitir las normas y procedimientos necesarios para proteger a la población, y las instituciones del Sector Salud, de otros sectores y la comunidad, están obligadas a cooperar para la aplicación y cumplimiento de las normas, leyes y procedimientos que se establezcan, de acuerdo a las necesidades;


CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud, elevó la situación de emergencia de Salud Pública, ocasionada por el Coronavirus (COVID-19), a pandemia, por lo cual se exige adoptar oportunamente las medidas inmediatas necesarias y eficaces, para hacer frente a esta circunstancia. Como consecuencia de dicha emergencia, se emitió el Decreto Gubernativo Número 5-2020 del Presidente de la República de Guatemala, en Consejo de Ministros, ratificado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República de Guatemala, con sus respectivas reformas, por medio del cual se decreta el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio Nacional, consecuencia del coronavirus (COVID-19), estableciendo para el efecto que todas las entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo, deben participar y colaborar en el ámbito de sus competencias, para hacer efectivas las acciones que se determinan para garantizar a la población la prestación de los servicios públicos esenciales.


CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Número 69-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Accesibilidad a los Medicamentos, se creó el Programa de Accesibilidad de Medicamentos -PROAM-, con el objetivo de aumentar la cobertura de medicamentos básicos de calidad a la población y que, para la ejecución de sus acciones depende directamente del Despacho del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, y para cumplir los propósitos de la ley y por ser de interés del Estado ejecutar las acciones necesarias para atender la situación de emergencia de Salud Pública ocasionada por el coronavirus (COVID-19), es necesario dictar el presente instrumento legal.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos 93, 94, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a), 58 y 59 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala y el Estado de Calamidad Pública emitido mediante Decreto Gubernativo Número 5-2020 del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, ratificado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República de Guatemala;


ACUERDA:

 
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