ACUERDO MINISTERIAL  79-2025

Se acuerda derogar el Acuerdo Ministerial número 158-2022 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de fecha 11 de mayo de 2022 y sus reformas.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 79-2025

Guatemala, 17 de marzo de 2025


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, debiendo el Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones acciones de prevención, a fin de procurarles el más completo bienestar físico. Que la salud de los habitantes de la nación es un bien público y todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.


CONSIDERANDO

Que el Código de Salud establece que, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la rectoría del Sector Salud, entendida esta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional y que para cumplir con las funciones anteriores, tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y, en caso de epidemia, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados, deberá emitir las normas y procedimientos para proteger a la población, por lo que, en atención a lo regulado en el Acuerdo Gubernativo 114-2022 del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, de fecha 10 de mayo de 2022, por medio del cual se establece la obligación de este Ministerio de emitir las medidas y disposiciones sanitarias en virtud de la continuidad de la emergencia de salud pública generada por el virus SARS-CoV-2, declarada por la Organización Mundial de la Salud, fue emitido el Acuerdo Ministerial Número 158-2022 de esta cartera, de fecha 11 de mayo de 2022, y sus reformas, a través del cual se estableció "El Sistema de Alertas Sanitarias y las Disposiciones Sanitarias para la Apertura a la Nueva Normalidad", sin embargo, derivado del análisis epidemiológico y que en el marco de la décimo quinta reunión del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional, desarrollada en el mes de mayo del año 2023, se declaró por parte de la Organización Mundial de la Salud, el fin de la emergencia, en virtud que la COVID-19, ya no constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional, deviene necesario la emisión del presente instrumento legal, el cual es de estricto interés del Estado de Guatemala.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 93, 94 y 95 de ese mismo cuerpo legal; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 4, 9 literal a) y 58 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 597 veces.
  • Ficha Técnica: 72 veces.
  • Imagen Digital: 70 veces.
  • Texto: 63 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 5 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu