EXPEDIENTE 3286-2021
Se decreta la suspensión provisional de los apartados "Por instalación de cada torre de telefonía en el territorio municipal Q. 150,000.00", (...) contenidos en el artículo 1 del Acta número 21-2021.4.
EXPEDIENTE No. 3286-2021
Oficial 4° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposiciones denunciadas: los apartados; "Por instalación de cada torre de telefonía en el territorio municipal Q. 150,000.00", contenido en el epígrafe V LICENCIAS, y "Por" instalación de torres de telefonía, sin contar con la licencia municipal respectiva, más el pago de la licencia correspondiente Q. 200,000.00", contenido en el epígrafe VII MULTAS, del artículo 1, del Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Concepción Tutuapa, departamento de San Marcos, aprobado en el Punto Cuarto del Acta número 21-2021, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Concepción Tutuapa, departamento de San Marcos, el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno y publicado en el Diario Oficial de Centro América el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar los apartados: "Por instalación de cada torre de telefonía en el territorio municipal Q. 150,000.00", contenido en el epígrafe V LICENCIAS, y "Por instalación de torres de telefonía, sin contar con la licencia municipal respectiva, más el pago de la licencia correspondiente Q. 200,000.00", contenido en el epígrafe VII MULTAS, del artículo 1, del Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Concepción Tutuapa, departamento de San Marcos, aprobado en el Punto Cuarto del Acta número 21-2021, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Concepción Tutuapa, departamento de San Marcos, el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno y publicado en el Diario Oficial de Centro América el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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