ACTA MUNICIPAL  21-2021.4

Plan de tasas, rentas y multas del Municipio de Concepción Tutuapa, Departamento de San Marcos.


ACTA No. 21-2021 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CONCEPCION TUTUAPA DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CERTIFICA; TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVIBLES AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN LA QUE APARECE EL ACTA No. 21-2021, DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DIA LUNES DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, LA QUE EN SU PUNTO CUARTO LITERALMENTE DICE:


EL Concejo Municipal de Concepción Tutuapa departamento de San Marcos,


CONSIDERANDO

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones, le corresponde obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial en su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando el funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los servicios.


CONSIDERANDO

Que el plan de tasas es la herramienta legal que regula y en consecuencia da legalidad a los ingresos que percibe la Municipalidad por los diversos servicios que presta y que éste debe de ir de la mano con el desarrollo del municipio; que en el municipio de Concepción Tutuapa departamento de San Marcos el plan de tasas vigente está contenido en la décimo cuarta sesión pública ordinaria de la citada municipalidad de fecha diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta, publicado en el Diario Oficial El Guatemalteco el día veinte de noviembre de mil novecientos setenta, el cual ya no se ajusta a la realidad del citado municipio, razón por la cual se estima pertinente emitir la presente disposición que contempla una serie de hechos generadores de ingresos, acordes a la modernización e innovación global.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República, 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, por unanimidad ACUERDA:


TITULO I
CAPÍTULO ÚNICO

 
...
Consultas:
  • Buscado: 994 veces.
  • Ficha Técnica: 40 veces.
  • Imagen Digital: 40 veces.
  • Texto: 39 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 6 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu