EXPEDIENTE  3759-2021

Se decreta la suspensión provisional de los apartados: "Torre de telefonía hasta 30m de altura, unidad, Q200,000.00, 100" y "Torre de telefonía mayor a 30m de altura unidad Q250,000.00, 100", incluidos en los numerales 24 y 25, del Acta Número 111-2018.4


EXPEDIENTE 3759-2021

Oficial 16° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposición denunciada: Los apartados: "Torre de telefonía hasta 30m de altura, unidad, Q200,000.00, 100" y "Torre de telefonía mayor a 30m de altura unidad Q250,000.00, 100", incluidos en los numerales 24 y 25, respectivamente, ambos contenidos en el artículo 89, de la Modificación al Reglamento de Construcción y Urbanismo del Municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, aprobado en el Punto Cuarto, del acta número 111-2018, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Mixco, del departamento de Guatemala, el doce de junio de dos mil dieciocho y publicado en el Diario de Centro América el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió el Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar los apartados: "Torre de telefonía hasta 30m de altura, unidad, Q200,000.00, 100" y "Torre de telefonía mayor a 30m de altura unidad Q250,000.00, 100", incluidos en los numerales 24 y 25, respectivamente, ambos contenidos en el artículo 89, de la Modificación al Reglamento de Construcción y Urbanismo del Municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, aprobado en el Punto Cuarto, del acta número 111-2018, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Mixco, del departamento de Guatemala, el doce de junio de dos mil dieciocho y publicado en el Diario de Centro América el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 y 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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