ACUERDO  378-2020

Se acuerda modificar el Artículo 1 del Acuerdo Número 360-2020, emitido por este Tribunal, de fecha 3 de noviembre de 2020.


ACUERDO NÚMERO 378-2020


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral, mediante Acuerdo Número 360-2020 de fecha tres de noviembre del año en curso, acordó, en cumplimiento de la recomendación de la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, contenida en el oficio número MAFG/DMSPAS/01113-2020, de fecha 30 de octubre del año en curso, suspender toda actividad de las organizaciones políticas que conlleve aglomeración de personas, Asambleas Nacionales, Departamentales y Municipales, en tanto el Tribunal Supremo Electoral cuente con los Protocolos de Bioseguridad y Protección para este tipo de actividades, aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con la finalidad de resguardar la vida, salud e integridad de las personas -entre otras disposiciones-.


CONSIDERANDO:

Que en oficio MAFG/DMSPAS/01120-2020, la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, de fecha 05 de noviembre del presente año, hace referencia al oficio número MAFG/DMSPAS/01113-2020, de fecha 30 de octubre del presente año, derivado del virus SARS-CoV-2 en el territorio Nacional, causante de la epidemia COV1D-19 y su continuo actividad, ampliando el contenido del mismo, en cuanto a que no deben suspenderse las actividades en las que participe un número de personas que no generen un riesgo alto de contagio del virus, siempre y cuando estas cumplan con las normas y regulaciones emitidas por dicho Ministerio.


POR TANTO:

El Pleno de Magistrados con base en lo considerado, la nueva información recibida eh el oficio número MAFG/DMSPAS/01120 2020 de la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 93, 94 y 95 de la Constitución Política de la República; 1, 121, 125 literales a), y v), 128, 129, 130, 132, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); Acuerdo Ministerial 146-2020 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Acuerdo Gubernativo 150-2020-de la Presidencia de la República y el Acuerdo Número 360-2020 del Tribunal Supremo Electoral.


ACUERDA:

 
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