ACUERDO  360-2020

Suspender toda actividad de las organizaciones políticas que conlleve aglomeración de personas, Asambleas Nacionales, Departamentales y Municipales, en tanto el Tribunal Supremo Electoral cuente con los protocolos de bioseguridad y protección.


ACUERDO NÚMERO 360-2020


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral, mediante Acuerdo Número 325-2020 de fecha treinta de septiembre del año en curso, acordó habilitar el cómputo de los términos y plazos legales concedidos a las personas individuales, jurídicas y otras entidades públicas, a partir del 1 de octubre de 2020 -entre otras disposiciones-.


CONSIDERANDO:

Que derivado del virus SARS-CoV-2 en el territorio Nacional, causante de la epidemia COVID-19 y su continua actividad, la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social remite oficio de fecha treinta de octubre del año en curso, número MAFG/DMSPAS/01113-2020 -en su calidad de entidad rectora de las normas, regulaciones y acciones durante la citada epidemia- solicitando los protocolos de bioseguridad y protección que deben cumplirse durante la planificación y celebración de asambleas o de cualquier actividad que represente posible aglomeración de personas que pueda provocar contagio y causar consecuencias para la salud de la población guatemalteca siendo de conocimiento público la segunda ola y el aumento de pacientes diagnosticados con COVID-19 y la necesidad de mantener las medidas de salud pública, de manera que dichos protocolos puedan ser revisados y autorizadas por Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


POR TANTO:

El Pleno de Magistrados con base en lo considerado, la recomendación realizada por la Ministra de Salud Pública, y Asistencia Social según oficio de fecha treinta de octubre del año en curso, número MAFG/DMSP AS/01113-2020 y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 93, 94 y 95 de la Constitución Política de la República; 1, 121, 125 literales a), y v), 128, 129, 130, 132, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); Acuerdo Ministerial 146-2020 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Acuerdo Gubernativo 150-2020 de la Presidencia de la República.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,422 veces.
  • Ficha Técnica: 55 veces.
  • Imagen Digital: 52 veces.
  • Texto: 50 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu