ACUERDO GUBERNATIVO  114-2020

Se acuerda suspender la evaluación sumativa general que practica el Ministerio de Educación a los estudiantes que concluyan el ciclo diversificado y los de años anteriores registrados para la evaluación nacional de graduandos 2020.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 114-2020

Guatemala, 20 de agosto de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la libertad de enseñanza, determinando como obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna y que esta tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal, asimismo establece que los centros de enseñanza privada funcionan bajo la vigilancia del Estado.


CONSIDERANDO

Que por medio de los Decretos Gubernativos Números 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 9-2020 y 12-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, ratificados por los Decretos Números 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020 y 27-2020 del Congreso de la República de Guatemala, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el Estado de Calamidad Pública por la pandemia del Coronavirus COVID-19, se emitieron las Disposiciones Presidenciales en el caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento, entre las cuales figura la suspensión de actividades presenciales de educación inicial, preprimaria, primaria, básica, diverisifcada, especial y extraescolar o paralela, así como cualquier tipo o modalidad de cursos, capacitaciones, escuelas, academias o centros educativos, por lo que como consecuencia, no es factible que los estudiantes que concluyan el ciclo de diversificado así como los de años anteriores registrados para la evaluación nacional de graduandos 2020, se sometan a la evaluación sumativa general que practica el Ministerio de Educación y por tratarse de una evaluación que no es vinculante para la promoción de los mismos, por lo que es necesario dictar las disposiciones para que por ésta única vez, esa cartera les extienda el titulo o diploma que acredite la validez de sus estudios a los estudiantes que aprueben la totalidad de las asignaturas y cumplan con todos los requisitos del Plan de Estudios de dicho ciclo.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los artículos 2 del Acuerdo Gubernativo Número 670-97, Reglamento para la Extensión de los Títulos o Diplomas por los que el Ministerio de Educación Acredita la Validez de los Estudios Realizados en los Centros Educativos del Sistema Educativo Nacional y 46 del Acuerdo Ministerial No. 1171-2010, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media de los Subsistemas de Educación Escolar y Extraescolar en todas sus modalidades.


ACUERDA

 
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