ACUERDO MINISTERIAL 2206-2020
De conformidad con el artículo 32 del Acuerdo Gubernativo número 188-2013, este despacho ministerial autoriza como caso no previsto, que la junta calificadora de personal, organizaciones magisteriales formen parte de los Jurados de Oposición.
*Derogado en su totalidad por el artículo 8, del Acuerdo Ministerial 3340-2022
ACUERDO MINISTERIAL No. 2206-2020
Guatemala, 5 de agosto de 2020
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de las funciones de los Ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acuerdo Ministerial número 3401-2019 de fecha 21 de noviembre de 2019, se convocó a las diferentes organizaciones y entidades para que designaran a sus representantes ante los Jurados de Oposición, para el período 2020 al 2022. Es el caso, que para continuar con los procesos de ejecución de las Convocatorias Internas XXVII y XXVIII para ocupar puestos docentes vacantes en los niveles de Educación Preprimaria y Primaria de Centros Educativos Públicos en la Categoría de Maestros de Grado o las convocatorias que el Ministerio de Educación ejecute dentro del período en referencia, es necesario agilizar la conformación de los diferentes Jurados.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Ministerial número 3401-2019 contemplaba acciones que debían desarrollarse en los meses de noviembre y diciembre de 2019, pero es el caso que esos meses corresponden al período vacacional del Magisterio Nacional, por lo que fue materialmente imposible llevar a cabo la integración de la mayoría de los Jurados de Oposición En ese orden, al tenor del artículo 32 del Acuerdo Gubernativo número 188-2013, como caso no previsto, el Despacho Ministerial debe emitir la disposición legal que viabilice la conformación de los diferentes Jurados de Oposición. El presente Acuerdo Ministerial es de estricto interés del Estado, por lo que su publicación deberá realizarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere la literal a) del Artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en las literales a) y f) del Artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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