ACUERDO MINISTERIAL 3340-2022
Se acuerda convocar a las organizaciones y entidades a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 del Acuerdo Gubernativo número 188-2013, para que designen a sus representantes ante el Jurado Nacional de Oposición.
ACUERDO MINISTERIAL No. 3340-2022
Guatemala, 10 de octubre de 2022
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de las funciones de los Ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, asi como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Acuerdo Gubernativo número 188-2013 de fecha 18 de abril de 2013, el Ministerio de Educación, a través de las dependencias que corresponda y por los medios más convenientes, hará la convocatoria para que las diferentes organizaciones y entidades designen a sus representantes ante el Jurado Nacional, Jurados Auxiliares Departamentales y Jurados Municipales de Oposición.
CONSIDERANDO:
Que los actuales integrantes de los Jurados de Oposición finalizan su periodo de funciones el último dia hábil de diciembre de 2022, por lo que se hace necesario efectuar la convocatoria, para el periodo del 2023 al 2025, de manera que las diferer>tes organizaciones y entidades efectúen las acciones correspondientes para la designación de sus representantes ante los Jurados de Oposición. El presente Acuerdo es de interés del Estado.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el Articulo 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en los Artículos 27 y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional, y 3, 4, 5, 6, 7, y 9 del Acuerdo Gubernativo número 188-2013 de fecha 18 de abril de 2013.
ACUERDA:
- Buscado: 3,395 veces.
- Ficha Técnica: 40 veces.
- Imagen Digital: 40 veces.
- Texto: 39 veces.
- Formato PDF: 2 veces.
- Formato Word: 4 veces.