ACUERDO MINISTERIAL 166-2020
Se acuerda mantener vigentes las disposiciones contenidas en los Acuerdos Ministeriales 105-2020 y 106-2020 en el marco de las Disposiciones Presidenciales en caso de calamidad pública y ordenes para el estricto cumplimiento.
*Derogado por el artículo 3, del Acuerdo Ministerial 173-2020
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 166-2020
Guatemala, 29 de junio de 2020
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del mismo garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona en un marco de protección de la vida humana desde su concepción, la integridad y la seguridad de la persona.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política de la República, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes.
CONSIDERANDO
Que con fecha 14 de mayo de 2020 se emitieron las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, emitidas por la Presidencia de la República, y prórroga y reforma del 17, 24, 31 de mayo y del 5, 7, 14 y 28 de junio, todos del año en curso, que respondieron a la situación y circunstancia de salud y expansión provocadas por la pandemia COVID-19, y es necesario continuar con las medidas tomadas en esa etapa epidemiológica y reformar algunas de ellas en la fecha de aplicabilidad por interés del Estado en beneficio de la sociedad.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; Decretos Gubernativos número 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020 y 9-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros; Decretos número 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020 y 27-2020 del Congreso de la República, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el estado de calamidad pública; 4 literales a) y h), y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;
ACUERDA:
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