ACUERDO MINISTERIAL  148-2020

Se acuerda dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 122-2020, de fecha 05 de mayo de 2020, que instituyó el cordón sanitario en los caseríos Tzanjuyup 1 y Tzanjuyup 2, ambos de la aldea Chipuac, municipio y departamento de Totonicapán.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 148-2020

Guatemala, 4 de junio de 2020


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 5-2020, ratificado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República de Guatemala, así como sus reformas y ampliaciones mediante los Decretos Gubernativos Números 6-2020, 7-2020 y 8-2020 ratificados por los Decretos Número 9-2020 y 21-2020 del Congreso de la República de Guatemala y asimismo las reformas y ampliaciones contenidas en el Decreto Gubernativo 9-2020 declarando estado de calamidad pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud de la pandemia de coronavirus COVID-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional; habiéndose tomado Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento con el objeto de prevenir la propagación y mitigar el impacto del mismo.


CONSIDERANDO

Que la competencia administrativa que la ley otorga al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, específicamente en el artículo 39 literal d) del Decreto No. 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y en el artículo 9 del Decreto No. 90-97 Código de Salud, establecen que corresponde realizar estudios y proponer las directrices para la ejecución de programas de vigilancia y control epidemiológico como ente rector del sector salud, preceptuando el Decreto Gubernativo No. 5-2020 que el presente Ministerio, ejecute todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19.


CONSIDERADO

Que como parte del Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos del Coronavirus (COVID-19) y sus anexos, así como el Manual de Normas y Procedimientos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de Guatemala, se ha dado seguimiento a los controles respectivos, por lo que se ha determinado que ha transcurrido un término prudencial sin que se hayan detectado nuevos casos de Covid-19 positivo en los caseríos Tzanjuyup 1 y Tzanjuyup 2, ambos de la Aldea Chipuac, Municipio de Totonicapán del departamento de Totonicapán, por lo que se considera oportuno la finalización del Cordón Sanitario en las mencionadas localidades, el cual fue instituido mediante acuerdo ministerial 122-2020 de fecha 05 de mayo de 2020.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones estableadas en los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 27 literales a), d), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, artículos 6 y 15 numerales 1) y 2) del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público; artículos 37 literal b), 38 literal b), 52, 54, 56, y 58 del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud; artículo 5 literales a) y b) del Decreto Gubernativo No 5-2020 con sus respectivas reformas y ampliaciones mediante los Decretos Gubernativos 6-2020, 7-2020, 8-2020 y 9-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros y el Plan para la prevención, contención y respuesta a caso de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala y sus anexos.


ACUERDA:

 
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