ACUERDO MINISTERIAL 122-2020
Se acuerda que por el bienestar de la salud de los habitantes, se instituye cordón sanitario en los caseríos Tzanjuyup 1 y Tzanjuyup 2, ambos, de la aldea Chipuac, municipio de Totonicapán del departamento de Totonicapán.
*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 148-2020
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 122-2020
Guatemala, 05 de mayo de 2020
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO
Que el Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 5-2020, ratificado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República de Guatemala, así como sus reformas y ampliaciones mediante los Decretos Gubernativos Números 6-2020 y 7-2020, ratificados por el Decreto Número 9-2020 del Congreso de la República de Guatemala y asimismo las reformas y ampliaciones contenidas en el Decreto Gubernativo 8-2020, declarando estado de calamidad pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud de la pandemia de coronavirus COVID-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional; habiéndose tomado Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento con el objeto de prevenir la propagación y mitigar el impacto del mismo.
CONSIDERANDO
Que la competencia administrativa que la ley otorga al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, específicamente en el artículo 39 literal d) del Decreto No 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y en el artículo 9 del Decreto No, 90-97 Código de Salud, establecen que corresponde realizar estudios y proponer las directrices para la ejecución de programas de vigilancia y control epidemiológico como ente rector del sector salud; preceptuando el Decreto Gubernativo No 5-2020 que el presente Ministerio, ejecute todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19).
CONSIDERADO
Que como parte del Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos del Coronavirus (COVID-19) y sus anexos, así como el Manual de Normas y Procedimientos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de Guatemala, se ha dado seguimiento a los controles respectivos, por lo que se ha determinado la existencia de un brote del COVID-19 en dos comunidades de la Aldea Chipuac, Municipio de Totonicapán del departamento de Totonicapán; y que como ha quedado indicado en la Resolución 1/2020 adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resulta imperativo que los Organismos del Estado, al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19 apliquen perspectivas interseccionales en atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos en situación especial de vulnerabilidad
POR TANTO
En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 27 literales a), d), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; artículos 6 y 15 numerales 1) y 2) del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala. Ley de Orden Público; artículos 37 literal b), 38 literal b), 52, 54, 56 y 58 del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud; artículo 5 literales a) y b) del Decreto Gubernativo No 5-2020 con sus respectivas reformas y ampliaciones mediante los Decretos Gubernativos 6-2020, 7-2020 y 8-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros y el Plan para la prevención, contención y respuesta a caso de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala y sus anexos.
ACUERDA:
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