ACUERDO  02-2020

Reforma al acuerdo 03-2016 de la corte de constitucionalidad, que contiene el reglamento para el uso del SIECC.


ACUERDO NÚMERO 02-2020


CONSIDERANDO:


-I-

De conformidad con al artículo 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, para las situaciones no previstas en la referida ley, se aplicarán las disposiciones reglamentarias que la Corte de Constitucionalidad promulgue y publique en el Diario Oficial.


-II-

Que el Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad, que contiene las Disposiciones reglamentarias y complementarias a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, regula la implementación de las tecnologías de Información para la recepción, registro, gestión, resolución y notificación de las garantías constitucionales en la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, y ante la utilidad de que exista una integración de las nuevas tecnologías en los servicios que provee el Estado, que permita el cambio y modernización de los sistemas de comunicación procesal con igual eficacia y valor que el sistema actual.


-III-

Que de acuerdo con los avances tecnológicos y para mejorar el modelo de gestión de casos del Tribunal, es necesario actualizar el Reglamento para el uso del Sistema Informático de Expedientes de la Corte de Constitucionalidad para dinamizar y facilitar a las partes procesales las actuaciones por medio del sistema informático.


POR TANTO:

Con base en la facultad que le confieren los artículos 165 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad


ACUERDA:

Emitir la siguiente:


REFORMA AL ACUERDO 03-2016 DE LA CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO
PARA EL USO DEL SIECC

 
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