ACUERDO 03-2016
Reglamento para el uso del SIECC
ACUERDO NÚMERO 03-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO:
-I-
Que de conformidad con al artículo 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, para las situaciones no previstas en la referida ley, se aplicarán las disposiciones reglamentarias que la Corte de Constitucionalidad promulgará y publicará en el Diario Oficial.
-II-
Que las Disposiciones reglamentarias y complementarias a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, contenidas en el Acuerdo 1-2013 emitido por la Corte de Constitucionalidad, regula la implementación de las tecnologías de Información para la recepción, registro, gestión, resolución y notificación de las garantías constitucionales en la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, y ante la necesidad de que exista una integración de las nuevas tecnologías en los servicios que provee el Estado, permitiendo el cambio y modernización de los sistemas de comunicación procesal con igual eficacia y valor probatorio que el sistema actual.
-III-
Que es necesario regular el uso del Sistema Informático de Expedientes de la Corte de Constitucionalidad, para facilitar a las partes procesales las actuaciones por medio de este sistema.
POR TANTO:
Con base en la facultad que le confieren los artículos 165 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL USO DEL SIECC
CAPÍTULO I
SERVICIOS ELECTRÓNICAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
- Buscado: 5,124 veces.
- Ficha Técnica: 386 veces.
- Imagen Digital: 382 veces.
- Texto: 362 veces.
- Formato PDF: 83 veces.
- Formato Word: 65 veces.