DECRETO GUBERNATIVO  7-2020Gratuita

Se Acuerda Prórroga Por 30 Días Más El Plazo De Vigencia Del Estado De Calamidad Pública, Contenido En El Decreto Gubernativo No. 5-2020, De Fecha 05-03-2020, Ratificado Por El Decreto Número No. 8-2020.

*Ratificado Por el Decreto 9-2020 De Fecha 02-04-2020


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 7-2020

Guatemala, 24 de marzo de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo No. 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, ratificado por el Decreto número 8-2020 del Congreso de la República, de fecha 12 de marzo de 2020, el cual fue reformado por el Decreto Gubernativo Número 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020, decretando Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud, a causa de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, lo que conllevó a una emergencia de salud pública de importancia internacional y del Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


CONSIDERANDO:

Que, a la presente fecha, las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como COVID-19, va en aumento en la República de Guatemala, y que como consecuencia y en disposición del Código de Salud es necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para seguir evitando su propagación y con ello mitigar el impacto del virus.


CONSIDERANDO:

Que, con el fin de velar por la salud, el bienestar y la seguridad de las personas, se hace necesario prorrogar el Estado de Calamidad Pública establecido en el Decreto Gubernativo No. 5-2020, el cual, de acuerdo al plazo establecido en el mismo y su prórroga, vence el tres de abril del año en curso.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1º, 2º, 93, 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS


DECRETA:

 
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