DECRETO DEL CONGRESO 8-2020Gratuita
Se Acuerda Ratificar El Decreto Gubernativo Número 5-2020 De Fecha Cinco De Marzo De Dos Mil Veinte, En El Cual Se Declara Estado De Calamidad Pública Por Un Plazo De 30 Días En Todo El Territorio Nacional.
*Ratificado por el Decreto del Congreso 21-2020 el 12/05/2020
DECRETO NÚMERO 8-2020
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza, en casos de estado de calamidad pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con el Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO:
Que con fecha cinco de marzo del presente año, el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 5-2020, mediante el cual se declara estado de calamidad pública por el plazo de treinta días en todo el territorio nacional, como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud sobre la epidemia de coronavirus COVID-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional y del Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
CONSIDERANDO:
Que el estado de calamidad pública tiene por objeto evitar consecuencias mayores ante cualquier calamidad que azote al país o a determinada región, siendo que el virus mundial conocido como COVID-19 se ha propagado por todo el mundo, sin tener hasta el momento un tratamiento acorde para contrarrestarlo y causando a la presente fecha la pérdida de muchas vidas humanas, por lo que se hace impostergable determinar medidas que permitan salvaguardar la vida de los habitantes de la República.
CONSIDERANDO:
Que al Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2020, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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