RESOLUCIÓN  CNEE-37-2020

Se Acuerda Emitir Las Siguientes Adiciones A Las Normas Técnicas De Calidad Del Servicio De Transporte Y Sanciones -NTCSTS-, Contenidas En La Resolución CNNE-50-99.


RESOLUCIÓN CNEE-37-2020

Guatemala, 06 de febrero de 2020


COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96 del Congreso de la República, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha Ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como emitir las Normas Técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales aceptadas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley General de Electricidad establece que las transferencias de energía entre generadores, comercializadores, importadores y exportadores, que resulten de la operación del mercado mayorista, estarán sujetos a regulación en los términos que se dispone en la referida Ley.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Electricidad preceptúa que la medición de la calidad del servicio del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica (STEE) prestado por los transportistas se medirá con base a la disponibilidad del equipamiento de transporte, conexión y transformación y su capacidad asociada, de acuerdo a los parámetros que se establecen en las Normas Técnicas de Calidad del Servicio de Transporte y Sanciones -NTCSTS-.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 del Reglamento de la Ley General de Electricidad establece: "El monto de sanciones que por cualquier concepto se le impongan a cada Transportista no podrá superar el porcentaje máximo, de su ingreso mensual, que determine la Comisión; entendiéndose por ingreso mensual el Peaje por Transmisión o el Canon, según sea el caso...". Asimismo, el artículo 132 del mismo Reglamento establece: "Para determinar el monto de las sanciones, se aplicarán coeficientes para el cálculo del valor horario de las mismas, incluidas en las NTCSTS, estas se basarán en evaluar el costo ocasionado a los generadores y usuarios por las fallas, y serán revisados por la Comisión cada cinco años...".


CONSIDERANDO:

Que las Normas Técnicas de Calidad del Servicio de Transporte y Sanciones -NTCSTS-, contenidas en la Resolución CNEE-50-99 y sus modificaciones, establecen en el artículo 2, que el objetivo de dichas Normas es establecer los índices de referencia para calificar la calidad con que se proveen los servicios de energía eléctrica en el sistema de transporte en el punto de entrega, las tolerancias permisibles, los métodos de control, las indemnizaciones y las sanciones respecto de los siguientes parámetros: Calidad del Producto por parte del Transportista, Incidencia de los Participantes en la Calidad del Producto y Calidad del Servicio Técnico.


CONSIDERANDO:

Que el 28 de septiembre de 2011 la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la Resolución identificada como CNEE-222-2011, mediante la cual modificó los artículos 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de las NTCSTS y agregó los artículos 44 Bis y 44 Ter a las mismas Normas; Resolución que en su momento oportuno fue objeto de impugnación, acción que ocasionó que el Ministerio de Energía y Minas resolviera mediante la Resolución número 5185, lo siguiente: "CON LUGAR los recursos de revocatoria, interpuestos (...) en contra de la resolución número CNEE-222-2011 emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (...) Revoca la resolución recurrida en todas y cada una de sus partes y se ORDENA a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA que emita la resolución que contenga los criterios objetivos para el establecimiento de las multas...".


CONSIDERANDO:

Que en el ejercicio de la función consistente en: "emitir normas técnicas relativas al subsector eléctrico...", el ente regulador establece normas fundamentales cuyo objetivo es facilitar la actuación de los diferentes sectores del sistema eléctrico, buscando su máximo-funcionamiento; y siendo el caso que es objetivo fundamental del ente regulador, lograr que todas las personas que están obligadas al cumplimiento de dicha normativa, presten y/o contribuyan a prestar, en lo que a cada una de ellas corresponda, un servicio de transporte de calidad dentro de los rangos establecidos en las Normas Técnicas de Calidad del Servicio de Transporte y Sanciones -NTCSTS-, es necesario adecuar el contenido de las Normas ya identificadas para cumplir con lo ordenado por el Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución número 5185.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que específicamente le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad y el artículo 54 de las Normas Técnicas de Calidad del Servicio de Transporte y Sanciones -NTCSTS-


RESUELVE:

Emitir las siguientes adiciones a las Normas Técnicas de Calidad del Servicio de Transporte y Sanciones -NTCSTS-, contenidas en la Resolución CNEE-50-99 y sus modificaciones:

 
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