RESOLUCIÓN  CNEE-222-2011

Se resuelven modificaciones a las Normas Técnicas de Calidad del Servicio de Transporte y Sanciones, NTCSTS contenidas en Resolución CNEE-50-99.


RESOLUCIÓN CNEE-222-2011

Guatemala, 28 de septiembre de 2011


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96 del Congreso de la República, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales aceptadas.


CONSIDERANDO:

Que tanto el artículo 51 de la Ley General de Electricidad, como el artículo 101 del Reglamento de dicha Ley, preceptúan que todo usuario tiene derecho a demandar el suministro de un servicio eléctrico de calidad, recayendo en el Distribuidor la responsabilidad de prestar el servicio público de Distribución a todos sus usuarios y Grandes Usuarios ubicados dentro de su área obligatoria en su zona de autorización, para lo cual requiere que en sus puntos de conexión con los transportistas se tenga un servicio de energía eléctrica de calidad que le permita cumplir con sus obligaciones.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, establece: "El monto de sanciones que por cualquier concepto se le impongan a cada Transportista no podrá superar el porcentaje máximo, de su ingreso mensual, que determine la Comisión: entendiéndose por ingreso mensual el Peaje por Transmisión o el Canon, según sea el caso..." Asimismo, el artículo 132 del mismo Reglamento, literalmente dice: "Para determinar el monto de las sanciones, se aplicarán coeficientes para el cálculo del valor horario de las mismas, incluidas en las NTCSTS, estas se basarán en evaluar el costo ocasionado a los generadores y usuarios por las fallas, y serán revisados por la Comisión cada cinco años..."


CONSIDERANDO:

Que las Normas Técnicas de Calidad del Servicio de Transporte y Sanciones -NTCSTS-, contenidas en la Resolución CNEE-50-99 y sus modificaciones, establecen en el artículo 2, que el objetivo de dichas Normas es establecer los índices de referencia para calificar la calidad con que se proveen los servicios de energía eléctrica en el sistema de transporte en el punto de entrega, las tolerancias permisibles, los métodos de control, las indemnizaciones y las sanciones respecto de los siguientes parámetros: Calidad del Producto por parte del Transportista, Incidencia de los Participantes en la Calidad del Producto y Calidad del Servicio Técnico.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de las Normas Técnicas de Calidad del Servicio de Transporte y Sanciones -NTCSTS- estipula que la calidad del Servicio Técnico del Transportista respecto de la Indisponibilidad Forzada de líneas de transmisión, dependerá de la categoría y tensión de las líneas y se evaluará en función del Número de Salidas o indisponibilidad Forzada, la Duración Total de la Indisponibilidad Forzada de cada Línea, y los Sobrecostos por Restricciones ocasionados; indicando asimismo que el coeficiente para el cálculo del valor horario de las sanciones se establece con el valor de uno, por lo que en esa versión de las Normas no se indicará en las ecuaciones y no se contarán las indisponibilidades Forzadas de líneas paralelas (igual nodo de inicio y final), en número y tiempo, si las mismas no causan la interrupción del servicio de energía eléctrica de al menos un usuario en cualquier nivel de tensión.


CONSIDERANDO:

Que el Administrador del Mercado Mayorista -AMM- remitió a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el 11 de marzo de 2011, el "Estudio para el establecimiento del cálculo de coeficientes de Transmisión" elaborado por la entidad Del Sol Ingeniería S.C., en base al cual, la División de Proyectos Estratégicos de esta Comisión realizó el Estudio de Confiabilidad del Sistema de Transmisión, simulando la energía no suministrada del Sistema Nacional Interconectado -SNI-, actualizado a 2011. Dicho estudio fue tomado como base por la División de Regulación de Calidad de esta Comisión para realizar el análisis de los coeficientes de sanciones de Transmisión, dentro del proceso de actualización de los mismos.


CONSIDERANDO:

Que la División de Regulación de Calidad de esta Comisión, mediante el dictamen identificado como DRCI-Dictamen-75, efectuó el análisis de los resultados del estudio remitido por el AMM, concluyendo que el mismo no refleja en su totalidad el costo ocasionado a los generadores y usuarios por las fallas, por lo que recomienda la aprobación de los Coeficientes de Transmisión, utilizando los resultados del estudio de Confiabilidad del Sistema efectuado por la División de Proyectos Estratégicos de esta Comisión.


CONSIDERANDO:

Que en el ejercicio de la función consistente en: "emitir normas técnicas relativas al subsector eléctrico...", el ente regulador establece normas jurídicas fundamentales cuyo objetivo es facilitar la actuación de los diferentes sectores del sistema eléctrico, buscando su máximo funcionamiento; y siendo el caso que es objetivo fundamental del ente regulador, lograr que todas las personas que están obligadas al cumplimiento de dicha normativa, presten y/o contribuyan a prestar, en lo que a cada una de ellas corresponda, un servicio de transporte de calidad, el que debe mantenerse dentro de los rangos establecidos en las Normas Técnicas de Calidad del Servicio de Transporte y Sanciones -NTCSTS-, se hace necesario modificar el contenido de las Normas ya identificadas.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que específicamente le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad.


RESUELVE:

 
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