ACUERDO  4-2020

Se Acuerda Adicionar Un Párrafo Al Inciso 2) Del Artículo 16 Del Acuerdo 28-2019 De La Corte Suprema De Justicia.


ACUERDO NÚMERO 4-2020


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia crear los órganos jurisdiccionales, así como determinar su competencia por razón de materia, territorio, cuantía, y la organización y funcionamiento establecidos en la ley, para el mejor cumplimiento de la función de impartir y administrar justicia.


CONSIDERANDO

Que la Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo 28-2013 creó el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de veinticuatro horas con Competencia Específica para conocer Delitos cometidos en contra de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual tendrá su sede en la cabecera departamental de Guatemala, con incorporación del Modelo de Atención Integral de la Niñez y la Adolescencia -MAINA-, por lo que en cumplimiento de la obligación de adecuación normativa e institucional contenida en la Convención sobre los Derechos del Niño, ha decidido adoptar medidas pertinentes para garantizar la protección especial de la niñez y la adolescencia víctima de violencia.


CONSIDERANDO

Que en el artículo 16 del referido Acuerdo, se dispuso la competencia en segunda instancia; y para el efecto se estableció en el inciso segundo de dicho artículo que en materia penal, la competencia correspondería a las Salas de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal del departamento de Guatemala, sin indicar la forma en que se realizaría la distribución dentro de las Salas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que tienen su sede en el departamento de Guatemala, por lo que, se hace necesario ampliar este inciso, para los efectos correspondientes.


POR TANTO

Se integra la Corte Suprema de Justicia con los magistrados suscritos, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y cinco guión dos mil diecinueve de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente número cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve, y con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 20, 51, 203, 204, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 4, 12 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 99, 104, 105, 109, 116, 132, 133 y 142 del Decreto número 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; 51, 54 inciso f) y 77 del Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial, y 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento de Gestión de Juzgados y Salas con Competencia en Materia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Acuerdo número 74-2017 de la Corte Suprema de Justicia;


ACUERDA

 
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