ACUERDO  28-2019

Se Acuerda Crear El Juzgado De Turno De Primera Instancia Penal De 24 Horas Con Competencia, Específica Para Conocer Delitos Cometidos En Contra De Niñas, Niños Y Adolescentes, Con Sede En La Cabecera Departamental De Guatemala.


ACUERDO NÚMERO 28-2019


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia crear los órganos jurisdiccionales, así como determinar su competencia por razón de materia, territorio, cuantía, y la organización y funcionamiento establecidos en la ley, para el mejor cumplimiento de la función de impartir y administrar justicia.


CONSIDERANDO

Que el incremento de procesos de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, hacen necesario crear órganos jurisdiccionales especializados, que eviten la realización de prácticas o procedimientos que provoquen victimización secundaria a la niña, niño o adolescente, como consecuencia de entrevistas o declaraciones reiteradas, demoras prolongadas o innecesarias, confrontación frente a su agresor y/o sindicado, personas relacionadas con este y otros requerimientos intimidantes que puedan causarle repercusiones a largo plazo; además, se debe dar una respuesta integral, diferenciada y eficiente a niñas, niños y adolescentes víctimas, a través de la coordinación intra e interinstitucional, para garantizar una justicia pronta y cumplida.


CONSIDERANDO

Que la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de la obligación de adecuación normativa e institucional contenida en la Convención sobre los Derechos del Niño, ha decidido adoptar medidas pertinentes para garantizar la protección especial de la niñez y la adolescencia víctima de violencia, y en ese sentido, el Modelo de Atención Integral de la Niñez y la Adolescencia -MAINA- configura una medida afirmativa del Estado de Guatemala, que armoniza la persecución penal con las medidas dé protección especial hacia la niñez y adolescencia víctima de delitos, facilitando la coordinación de las instituciones que participan del Sistema de Justicia y las Instituciones a cargo de la prestación de los servicios, que permitan abordar integralmente a las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos desde el inicio del proceso.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos: 20 , 51, 203, 204, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 4, 12 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 99, 104, 105, 109, 116, 132, 133 y 142 del Decreto numero 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; 51, 54 inciso f) 77 del Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial, y 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento de Gestión de Juzgados y Salas con Competencia en Materia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Acuerdo número 74-2017 de la Corte Suprema de Justicia; la que integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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