ACUERDO  01-2018

Reformas Al Acuerdo No. 06-2014, Del Consejo Superior De La Academia De Las Lenguas Mayas De Guatemala, Normativo Del Proceso De Evaluación Lingüística En Idiomas Mayas.

*Derogado por el artículo 18, del Acuerdo 15-2021


ACUERDO NÚMERO 01-2018


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA ACADEMIA DE LAS LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala, mediante decreto número 65-90 del Congreso de la Republica, se creó la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, como entidad estatal autónoma, con la finalidad de promover, el conocimiento y difusión de las lenguas mayas e investigar, planificar, programar y ejecutar proyectos lingüísticos, literarios, educativos, culturales y dar orientación y servicios sobre la materia.


CONSIDERANDO:

Que la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, es una entidad estatal autónoma, con personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, patrimonio propio y jurisdicción administrativa en toda la República en materia de su competencia, y en su ámbito de competencia para actuar por delegación del estado, comprende la promoción y desarrollo de las lenguas mayas del país y en consecuencia facultada legalmente a emitir reglamentos y resoluciones, acuerdos y demás disposiciones sobre la materia de su competencia.


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior es la máxima autoridad de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, y como tal, dentro de sus funciones está la de emitir las normativas, procedimientos, reglamentos y demás disposiciones, para el buen funcionamiento de la misma.


CONSIDERANDO:

Que es necesario reformar el "Normativo para el Proceso de Evaluación Lingüística en Idiomas Mayas", contenido en el Acuerdo No. 06-2014 del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, toda vez que mediante oficio cocra. TPD 028-2017, de fecha 27 de septiembre de 2017, suscrito por el Coordinador de Traducción, Promoción y Difusión de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y Oficio DILINC No. 166/2017, de fecha 11 de octubre de 2017, suscrita por el Director de la Dirección Lingüística y Cultural, expone los motivos para reformar el normativo aludido, en virtud que en la Ciudad Capital de Guatemala, existe migración de maya hablantes que necesitan el servicio de evaluación lingüística de su idioma maya; sin embargo, el normativo está centralizado en las sedes de las Comunidades Lingüísticas, desatendiendo las demandas de las personas cuya residencia es temporal o definitiva en la ciudad capital y sus municipios aledaños, y los gastos que el mismo genera por las evaluaciones requeridas.


CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, con la finalidad de brindar un servicio integral y desconcentrado, ha conocido el expediente que contiene la propuesta de modificación del Acuerdo No. 06-2014, "Normativo del Proceso de Evaluación Lingüística en Idiomas Mayas” del Consejo Superior de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, tal como consta en el Punto Décimo Tercero, del Acta Número 12-2017, y Punto Sexto del Acta Número 05-2018, ambos de Sesiones Ordinarias del Consejo Superior de la Entidad, de fecha 9 de noviembre de 2017 y 12 de abril de 2018, respectivamente.


POR TANTO:

El Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala, con base a lo considerado y en uso de las facultades que le confiere los Artículos 1, 2, 3, 4 y 12 incisos f), é i) del Decreto Número 65-90 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala; Artículo 1, 2, 3, 4, 5, 6 inciso b), 7 inciso a y b), 9 incisos a) y f); y 12 del Reglamento de la Ley citada.


ACUERDA:

Las siguientes:


REFORMAS AL ACUERDO NO. 06-2014,
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA ACADEMIA DE LAS LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA,
NORMATIVO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN LINGÜÍSTICA EN IDIOMAS MAYAS

 
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