ACUERDO  06-2014

Normativo del proceso de evaluación lingüística en idiomas Mayas

*Derogado por el artículo 18, del Acuerdo 15-2021


ACUERDO No. 06-2014


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA ACADEMIA DE LAS LENGUAS
MAYAS DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala, mediante Decreto Número 65-90 del Congreso de la República, se creó la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, como una entidad estatal autónoma, con la finalidad de promover el conocimiento y difusión de las lenguas mayas e investigar, planificar, programar y ejecutar proyectos lingüísticos, literarios, educativos, culturales y dar orientación y servicios sobre la materia.


CONSIDERANDO:

Que el ámbito de la autonomía de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, cuyo actuar es por delegación del Estado, comprende la promoción y desarrollo de las lenguas mayas del país y, en consecuencia, facultada legalmente a emitir reglamentos, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones sobre la materia de su competencia.


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Número 19-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Idiomas Nacionales, se regula que los postulantes a puestos públicos, además del idioma español, deberán hablar, leer y escribir el idioma de la Comunidad Lingüística respectiva, en donde realicen sus funciones, en coordinación con la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de consolidar y definir el proceso de aplicación de las evaluaciones lingüísticas en idiomas mayas que se hablan en las veintidós Comunidades Lingüísticas Mayas y la emisión de las certificaciones lingüísticas respectivas, se llevó a cabo el día seis de agosto de dos mil catorce, una reunión técnica con los Presidentes de las Juntas Directivas de las Comunidades Lingüísticas, en la cual se revisó, analizó y socializó el proyecto de Normativo del Proceso de Evaluación Lingüística en Idiomas Mayas, y el resultado del mismo sea elevado al Consejo Superior, órgano superior jerárquico de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, para su aprobación legal correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Planificación Lingüística y Cultural de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala presenta el "Normativo para el Proceso de Evaluación Lingüística en Idiomas Mayas", previa la revisión, análisis y socialización del mismo con los Presidentes de las Juntas Directivas de las Comunidades Lingüísticas, según lo relacionado en el Considerando anterior de este Acuerdo, para su aprobación por el Consejo Superior de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, de conformidad con el Oficio DIPLINC No. 211-2014, de fecha 27 de agosto de 2014, suscrito el por el Coordinador de Traducción y con visto bueno del Director, ambos de la Dirección de Planificación Lingüística y Cultural de la Institución.


POR TANTO:

El Consejo Superior de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1,2,3 y 4 del Decreto número 65-90 del Congreso de la República, Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y sus reformas; Artículos 1,2,3,4,5,6 inciso b), 7 incisos b), c) y d), 9 incisos a) y d) y 12 del Reglamento de la citada Ley.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


NORMATIVO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN LINGÜÍSTICA EN IDIOMAS MAYAS

DISPOSICIONES GENERALES

 
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