ACUERDO 15-2021
Normativo del proceso de evaluación lingüística en Idiomas Mayas.
ACUERDO No. 15-2021
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA ACADEMIA DE LAS LENGUAS
MAYAS DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala, mediante Decreto Número 65-90 del Congreso de la República, se creó la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, como una entidad estatal autónoma, con la finalidad de promover el conocimiento y difusión de las lenguas Mayas e investigar, planificar, programar y ejecutar proyectos lingüísticos, literarios, educativos, culturales y dar orientación y servicios sobre la materia.
CONSIDERANDO:
Que el ámbito de la autonomía de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, cuyo actuar es por delegación del Estado, comprende la promoción y desarrollo de las lenguas Mayas del país y, en consecuencia, facultada legalmente a emitir reglamentos, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones sobre la materia de su competencia.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Número 19-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Idiomas Nacionales, se regula que los postulantes a puestos públicos, además del idioma español, deberán hablar, leer y escribir el idioma de la Comunidad Lingüística respectiva, en donde realicen sus funciones, en coordinación con la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Lingüística y Comunicación de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala presenta el "Normativo para el Proceso de Evaluación Lingüística en Idiomas Mayas", previa revisión, análisis y socialización del mismo con las autoridades de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala.
POR TANTO:
El Consejo Superior de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto número 65-90 del Congreso de la República, Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y sus reformas; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 inciso b); 7 incisos b), c) y d); 9 incisos a) y d) y 12 del Reglamento de la citada Ley.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
NORMATIVO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN LINGüÍSTICA EN IDIOMAS
MAYAS
DISPOSICIONES GENERALES
- Buscado: 2,013 veces.
- Ficha Técnica: 25 veces.
- Imagen Digital: 25 veces.
- Texto: 20 veces.
- Formato PDF: 2 veces.
- Formato Word: 5 veces.