DECRETO  1-2018

Declarar La Validez De La Consulta Popular Sobre El Diferendo Territorial, Insular Y Marítimo Entre Guatemala Y Belice, Realizada El Día 15 De Abril Del Año En Curso, Conforme A La Convocatoria Realizada Mediante Decreto Número 1-2017.


DECRETO NÚMERO 1-2018


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

I) Que el Congreso de la República, a través de Decreto No. 31-2010, de fecha 9 de septiembre de 2010, publicado en el Diario de Centro América el 7 de octubre de 2010, aprobó el Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia y dispuso someter al procedimiento consultivo previsto en el artículo 173 y 19 Transitorio de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República, el compromiso contenido en dicho Acuerdo;

II) Que el señor Presidente del Congreso de la República, mediante oficio de fecha 9 de agosto de 2017, remitió copia del Acuerdo número 22-2017, para que se realizara la convocatoria a Consulta Popular, con el objeto que se sometiera a la ciudadanía, la pregunta a que se refiere el artículo 5 del Decreto No. 31-2010, antes citado;

III) Que es atribución de este Tribunal convocar y organizar los procesos electorales, así como cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre los mismos, por lo que en observancia a dicha normativa, era imperativo convocar a Consulta Popular, por haber formulado solicitud el Congreso de la República;

IV) Que este Tribunal a través del Decreto número 1-2017, modificado mediante Decreto 2-2017, convocó a los ciudadanos de la República en todos los distritos electorales a Consulta Popular sobre el diferendo territorial, insular y marítimo entre Guatemala y Belice, para el día DOMINGO QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, para que se pronunciaran afirmativa o negativamente, marcando en la papeleta respectiva sobre el SI o el NO, a la siguiente pregunta que formuló el Congreso de la República:

¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE CUALQUIER RECLAMO LEGAL DE GUATEMALA EN CONTRA DE BELICE SOBRE TERRITORIOS CONTINENTALES E INSULARES Y CUALESQUIERA ÁREAS MARÍTIMAS CORRESPONDIENTES A DICHOS TERRITORIOS SEA SOMETIDO A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA PARA SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y QUE ÉSTA DETERMINE LAS FRONTERAS DE LOS RESPECTIVOS TERRITORIOS Y ÁREAS DE LAS PARTES?

V) Que de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos, le corresponde resolver en única instancia las consultas populares, pronunciándose en primer término sobre la nulidad de votaciones, y en su caso, sobre la validez y resultados de la consulta;

VI) Que en la Consulta Popular celebrada el día quince de abril del año en curso se obtuvieron en toda la República, según consta en la documentación pertinente, los siguientes resultados definitivos:

VOTOS
SI

VOTOS
NO

VOTOS
NULOS

VOTOS
EN
BLANCO

VOTOS
INVÁLIDOS

VOTOS
EMITIDOS

1,783,600

76,074

43,542

49,870

6,984

1,960,070

VII) Que del examen de las actas de revisión final de escrutinios de la Junta Electoral del Distrito Central, de las Juntas Electorales Departamentales y demás documentación correspondiente a dicha Consulta Popular, se establece que no existe impugnación alguna que deba resolverse, por lo que es procedente declarar la validez de la misma y que el resultado obtenido es mayoritario a favor del SI, debiendo hacerse la declaración que corresponde;


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 173, 223 y 280 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 12, 13, 121, 125, 131, 132,144, 193, 196, 199, 202, 209, 210, 234, 235, 238, 243, 244, 245, 246 y 250 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Numero 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas);


DECRETA:

 
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