DECRETO  2-2017

Modificaciones al decreto 1-2017 de fecha 23 de octubre de 2017


DECRETO NÚMERO 2-2017


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

I) Que este Tribunal a través de Decreto número 1-2017, convocó a los ciudadanos de la República en todos los distritos electorales a Consulta Popular sobre el diferendo territorial, insular y marítimo entre Guatemala y Belice, para el día DOMINGO DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO;

II) Que la fecha indicada coincide con el quinto domingo de cuaresma, ocasión en la que se llevan a cabo actos religiosos que motivan el desplazamiento de numerosos devotos, lo que podría incidir en el nivel de participación ciudadana en la Consulta Popular; y siendo una de las funciones de este Tribunal, procurar la mayor participación posible, es necesario analizar la conveniencia de diferir la fecha señalada para la celebración de la misma;

III) Esta máxima autoridad electoral, en vista de lo indicado en el numeral que precede, estima necesario modificar la fecha de celebración de la referida Consulta Popular;

IV) Que asimismo es pertinente suprimir la literal e) del numeral QUINTO: PROHIBICIONES del decreto relacionado, emitiendo la disposición que corresponde;


POR TANTO:

Este Tribunal, con fundamento en lo considerado y en lo preceptuado en los artículos: 137, 140, 141, 147, 152, 153, 154 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 8, 9, 12, 13, 15, 121, 122, 125, 128, 129, 131, 132, 144, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 inciso d), 202, 223, 224, 225, 232, 233, 243, 245 y 250 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; y 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 69, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 134 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; 6 y 45 de la Ley del Organismo Judicial;


DECRETA:

 
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