DECRETO  1-2017

Se Convoca a los ciudadanos de la República en todos los distritos electorales a Consulta Popular, para que se pronuncien afirmativa o negativamente, marcando en la papeleta respectiva, sobre el SI o el NO.


DECRETO NÚMERO 1-2017


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

I) Que el Congreso de la República, a través de Decreto No. 31-2010, de 9 de septiembre de 2010, publicado en el Diario de Centro América el 7 de octubre de 2010, aprobó el Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia y dispuso someter al procedimiento consultivo previsto en el artículo 173 y 19 Transitorio de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República, el compromiso contenido en dicho Acuerdo;

II) Que el señor Presidente del Congreso de la República, mediante oficio de fecha 9 de agosto del año en curso, presentó a este Tribunal la iniciativa correspondiente, para que se realice la convocatoria a Consulta Popular, con el objeto de someter a la ciudadanía, la pregunta a que se refiere el artículo 5 del Decreto No. 31-2010, antes citado;

III) Que es atribución de este Tribunal convocar y organizar los procesos electorales, así como cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre los mismos, por lo que en observancia a dicha normativa, es imperativo convocar a Consulta Popular, por haber formulado solicitud el Congreso de la República;

IV) Este Tribunal en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 224 y 231 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, mediante Acuerdo número 157-2017 de fecha 22 de agosto de 2017, dispuso implementar 812 Circunscripciones Electorales Municipales Rurales (CEMs), en las cuales se instalarán Juntas Receptoras de Votos, además de las correspondientes a las cabeceras municipales. Asimismo, en casos de fuerza mayor, el Tribunal tiene la facultad de modificar la ubicación o el número de circunscripciones electorales municipales rurales indicadas anteriormente y con fundamento en el inciso c) del artículo 197 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, deben consignarse en el presente Decreto de Convocatoria, los distritos o circunscripciones electorales en que debe realizarse la consulta a que se convoca;

V) Esta máxima autoridad electoral, estima necesario incluir en el presente Decreto de Convocatoria, las normas esenciales que deberán observarse en la Consulta Popular 2018, así como las prohibiciones respectivas, sin menoscabo de lo regulado taxativamente en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, su Reglamento, y otras disposiciones dictadas por este Tribunal;


POR TANTO:

Este Tribunal, con fundamento en lo considerado y en lo preceptuado en los artículos citados y 135, 137, 140, 141, 147, 152, 153, 154 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 8, 9, 12, 13, 15, 121, 122, 125, 128, 129, 131, 132, 144, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 inciso d), 202, 223, 224, 225, 232, 233, 243, 245 y 250 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; y 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 69, 71, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 134 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; 6 y 45 de la Ley del Organismo Judicial;


DECRETA:

 
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