ACTA MUNICIPAL  21-2017.4

Reglamento Para La Prestación Del Servicio De Transporte Colectivo De Pasajeros, De Carga, Y Sus Terminales Locales, En El Municipio De San José Chacayá Del Departamento De Sololá.


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ CHACAYÁ, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, CERTIFICA:

Que para efecto tiene a la vista el libro número G-7 2242-2016, de Acuerdo de sesiones ordinarias y extraordinarias municipales actualmente en uso, en el cual se encuentra el Acuerdo número veintiuno guion dos mil diecisiete (21-2017) que corresponde a la sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de la municipalidad de San José Chacayá, de fecha veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete, bajo la presidencia del Alcalde Municipal; Dagoberto Domingo García Chuta, que copiada en su parte conducente literalmente dice: CUARTO: El señor Alcalde Municipal manifiesta al pleno del cual preside. Considerando: Que en esta ocasión hace del Conocimiento del Concejo Municipal que será necesario de analizar y definir las normas u ordenanzas municipales que puedan regir el buen funcionamiento y operación de los prestadores del servicio de transporte y sus terminales en el Municipio de San José Chacayá, Sololá. Considerando: Que para prestar un servicio a la población en general de este municipio es importante contar con la regulación y normar para la prestación de un servicio con calidad para la seguridad y el bienestar de la población. Considerando: Que con base a lo expuesto el Concejo Municipal entra en amplia discusión a la propuesta hecha por el funcionario. Por tanto: En uso de las facultades que le confiere el artículo 35, en loa numérales e, i, del Decreto número 12-2002; Código Municipal, reformado por el Decreto número 22-2010, ambos del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad de sus miembros. ACUERDAN: I) Aprobar el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, DE CARGA, Y SUS TERMINALES LOCALES, EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHACAYÁ DE DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 253 de la autonomía municipal, literal c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. Y el Decreto 12-2002 Código Municipal, reformado mediante el decreto 22-2010 ambos del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 35 atribuciones generales de Concejo Municipal. En el inciso e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal establece entre las Competencias Propias de Municipio, en su artículo 68 literal c) adhiere entre las competencias la regulación del transporte de pasajeros y de carga y sus terminales locales.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo 42-94, en su artículo 3 del Reglamento del Servicio de Transporte Extra Urbano de pasajero por carretera y el transporte urbano se regula conforme al Código Municipal, y en su artículo 2 que el transporte urbano es el que se realiza de un centro poblado a otro centro poblado ubicado dentro del mismo municipio.


POR TANTO:

Y con fundamento en lo considerando, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal en el Artículo 35 inciso c), e) e i) del Decreto número 12-2002. Y la Ley de Tránsito y su Reglamento (Decreto número 132-96 del congreso de la República y Acuerdo Gubernativo No. 273-98.


ACUERDA:

Emitir y aprobar el presente;


REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
COLECTIVO DE PASAJEROS, DE CARGA, Y SUS TERMINALES LOCALES,
EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHACAYÁ DE DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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