ACUERDO  2-2018

Se Acuerda Ampliar De Oficio El Acuerdo Cero Siete-Dos Mil Diecisiete (07-2017) De La Corte De Constitucionalidad, En El Sentido De Adicionar El Artículo 26.


ACUERDO 2-2018


LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


CONSIDERANDO

Con base en lo que establece el artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Presidente de este Tribunal sometió a consideración del Pleno de esta Corte, para su aprobación, el Presupuesto de Ingresos y Egresos, así como la programación de los Egresos de la Corte de Constitucionalidad, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.


CONSIDERANDO

En cumplimiento de lo que regula el artículo 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad formuló su propio Presupuesto de Ingresos y Egresos que corresponde al ejercicio fiscal que corresponde al año dos mil dieciocho. Para efecto de su aprobación, emitió el Acuerdo número cero siete-dos mil diecisiete (07-2017), de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.


CONSIDERANDO

En el Acuerdo mencionado en el párrafo que antecede se omitió incluir, en su articulado, la orden de su publicación, sin costo para esta Corte, en el Diario de Centro América, no obstante que las disposiciones allí contenidas poseen carácter general y, a juicio de esta autoridad, son de interés estricto del Estado, puesto que tienden a preservar la transparencia del gasto público que realiza esta institución.


POR TANTO

De conformidad con la facultad que le atribuyen los artículos 272, literal i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 163, literal i), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 42 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad,


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,141 veces.
  • Ficha Técnica: 37 veces.
  • Imagen Digital: 37 veces.
  • Texto: 21 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu