ACUERDO  07-2017

Se Acuerda Aprobar El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Y Las Normas De Ejecución Del Presupuesto De La Corte De Constitucionalidad Para El Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciocho.


ACUERDO 07-2017


LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presidente de este tribunal ha sometido a consideración del pleno de esta Corte, para su aprobación, el presupuesto de ingresos y egresos, así como la programación de los egresos de la Corte de Constitucionalidad, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Congreso de la República de Guatemala Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es atribución de la Corte de Constitucionalidad, formular su propio presupuesto de ingresos y egresos para cada ejercicio fiscal.


POR TANTO:

De conformidad con las facultades que le confieren los artículos 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 165, 166 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


ACUERDA:


APROBAR EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS Y LAS NORMAS DE
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECIOCHO

PRESUPUESTO DE INGRESOS

 
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