ACUERDO GUBERNATIVO 271-2017
Se Acuerda Aprobar El Presupuesto De Ingresos Del Instituto Nacional De Electrificación -INDE- Para El Ejercicio Fiscal Comprendido Del Uno De Enero Al Treinta Y Uno De Diciembre De Dos Mil Dieciocho.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 271-2017
Guatemala, 15 de diciembre de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, con base en lo que establece el Artículo 28, del Decreto Número 64-94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, emitió la Resolución contenida en Punto Tercero del Acta Número 65-2017 de fecha 28 de agosto de 2017, por medio de la cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida Entidad, para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciocho, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Artículo 29 del citado Decreto, el Presupuesto aprobado por el Consejo Directivo de dicho Instituto fue remitido al Ministerio de Finanzas Públicas para la emisión del Acuerdo Gubernativo correspondiente, contándose para el efecto con el Dictamen Número 772 del 14 DIC 2017 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 425 X del 14/12/2017 del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere la literal e), Artículo 183, de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto Número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto; y, el Artículo 29 del Decreto Número 64-94, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, ambos del Congreso de la República de Guatemala; así como, lo que establece el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA
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