DECRETO DEL CONGRESO  64-94

Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación "INDE".

DECRETO NUMERO 64-94

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado dictar las medidas que tengan como objetivo lograr el desarrollo y utilización de los recursos naturales aprovechables como fuentes de energía eléctrica; y encontrando que la actual legislación ya no satisface las necesidades del país, es necesario readecuar la Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), para adaptarla a los preceptos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 129, declara de urgencia nacional la electrificación del país, para lo cual expresamente permite la participación de la iniciativa privada en esta actividad de la economía; y en su Artículo 130, prohibe los monopolios y privilegios; permitiendo que particulares inviertan libremente en el subsector eléctrico en igualdad de condiciones para todos;

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo sostenible requiere del uso integral de recursos naturales para el cual es indispensable la formulación de leyes y normas que permitan una pronta y eficaz interconexión de los sistemas eléctricos de la región;

CONSIDERANDO:

Que hasta el momento se han aprovechado en mínima parte los recursos hidráulicos del país para la generación de la energía eléctrica, lo que ha implicado una dependencia ascendente de plantas térmicas; y por consiguiente, de la importación de combustibles derivados del petróleo;

CONSIDERANDO:

Que es necesario acelerar el desarrollo socioeconómico y que esto debe hacerse sobre la base de la inversión privada en el sector eléctrico del país, a fin de que el Gobierno no desvíe sus escasos recursos y atienda las áreas de mayor prioridad social, como la salud, la educación, la seguridad y la justicia;

CONSIDERANDO:

Que es preciso revisar y modificar las leyes vigentes para adaptarlas a los preceptos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y a la necesidad de electrificar el país para lograr el desarrollo económico con equidad social.

CONSIDERANDO:

Que es indispensable dotar al INDE de autonomía a fin de que pueda reestructurar la gestión administrativa, financiera y política de la institución, con la finalidad de coadyuvar como un ente más en materia de electrificación al desarrollo técnico y racional de toda clase de fuentes de energía.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

La siguiente:

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACION
- INDE -

 
...
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