ACTA MUNICIPAL 066-2016.12
Reglamento Municipal de Establecimientos abiertos al Público en el Municipio de Ixcán, departamento de Quiché.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE IXCÁN, DEL DEPARTAMENTO DE QUICHÉ, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL AÑO 2016, EN EL CUAL SE ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA NÚMERO CERO SESENTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL DIECISÉIS (066-2016), DE FECHA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE IXCÁN DEPARTAMENTO DE QUICHE DE LA CUAL SE COPIA EL PUNTO: DÉCIMO SEGUNDO:
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común; su deber es garantizar a los habitantes de la República la vida, integridad y la seguridad de la persona; la paz y el desarrollo integral; la protección social, económica y jurídica de la familia; promueve la paternidad responsable y la protección a niños, adolescentes, menores y ancianos; protege la salud física, mental y moral de los menores de edad; Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social y declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar, para lo cual el Estado debe tomar las medidas de prevención que hagan efectivas dichas acciones, a fin de procurar el más completo bienestar, físico mental y social del individuo, la familia y la sociedad.
CONSIDERANDO
Que en materia de Derechos Humanos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer establece que "Toda Mujer tiene derecho de una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en ámbito privado", y que el Estado debe actuar con debida diligencia para prevenir, y erradicar la violencia contra la mujer.
CONSIDERANDO
Que la Convención Sobre los Derechos del Niño, reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y tiene el compromiso de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger y prevenir a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.
CONSIDERANDO
Que por mandato constitucional, de conformidad con los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cinco de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, a los que corresponde entre otras funciones obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios para lo cual tienen la facultad de emitir sus propias ordenanzas y reglamentos.
CONSIDERANDO
Que el decreto veintidós guión dos mil diez (22-2010) que reforma el decreto doce guión dos mil dos (12-2002), Código Municipal; en su artículo siete (7) reforma el artículo treinta y cinco (35) de dicho Código, estableciendo dentro de las Atribuciones Generales del Concejo Municipal literal z) Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva.
CONSIDERANDO
Que el decreto veintidós guión dos mil diez (22-2010) que reforma el Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) Código Municipal; en su artículo catorce (14) reforma el artículo sesenta y ocho (68) de dicho Código; estableciendo dentro de las competencias propias generales del Municipio en la literal j) Delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número cincuenta y seis guión noventa y cinco (56-95) del Congreso de la República de Guatemala faculta a las municipalidades de la República, para que de conformidad con los reglamentos que emitan, puedan delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas alcohólicas, hospedajes, higiene personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público.
CONSIDERANDO
Que el decreto veintidós guión dos mil diez (22-2010) que reforma el Decreto doce guión dos mil dos, (12-2002) Código Municipal en su artículo quince (15) reforma el artículo setenta (70) de dicho Código; estableciendo dentro de las competencias delegadas del Municipio en la literal b) "Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas, a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio"; Así como en la literal f) “Ejecutar programas y proyectos de salud preventiva".
CONSIDERANDO
Que el Código de Salud, decreto noventa guión noventa y siete (90-97) del congreso de la república, la Ley contra el Femicidio, y otras formas de violencia contra la mujer Decreto 22-2008; la Ley de Protección a la Niñez y la Adolescencia decreto número 23-2003; la Ley contra la Narcoactividad, decreto 48-92 y sus reformas dentro de sus normas establecen políticas de prevención y acciones administrativas, legislativas y sociales para contrarrestar el consumo de bebidas alcohólicas, vinos, cervezas, bebidas fermentadas y demás bebidas embriagantes, que alteren el estado mental de las personas e incidan en la realización de hechos de violencia.
CONSIDERANDO
Que la constitución Política de la República de Guatemala garantiza la libertad de industria, comercio y trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.
CONSIDERANDO
Que la venta, depósito y distribución de bebidas alcohólicas y demás bebidas embriagantes en el Municipio de Ixcán ocurre en cualquier establecimiento abierto al público y aún en residencias particulares, provocando graves molestias al vecindario, perjudicando seriamente la salud mental, física y psicológica de mujeres, hombres, niñez y adolescentes, en detrimento del ornato, valores morales, el orden público, la armonía, tranquilidad, seguridad y la paz de los vecinos, debido a su proximidad a centros educativos, puestos de salud, viviendas, instituciones públicas, iglesias y otras; incidiendo gravemente en el incremento de la violencia contra la mujer, deterioro de la economía familiar, desintegración familiar, mal ejemplo ante la sociedad, tráfico ilegal de bebidas alcohólicas, prostitución, homicidios, suicidios, trata de personas, violencia, abuso y acoso sexual, y drogadicción.
CONSIDERANDO
Que es un clamor de ciudadanos y ciudadanas y un deber accionar en políticas de prevención y solución a los problemas que aquejan al municipio, se hace necesario y urgente regular la autorización, funcionamiento, ubicación de establecimientos abiertos al público para la venta, distribución, almacenamiento y consumo de bebidas alcohólicas y demás bebidas embriagantes.
CONSIDERANDO
La plena facultad que el Concejo Municipal tiene para delimitar en su territorio y regular el funcionamiento de establecimientos abiertos al público y la venta, depósito y distribución de bebidas alcohólicas y demás bebidas embriagantes en el Municipio de Ixcán.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 39, 40, 41, 72, 82 y 85 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO
EN EL MUNICIPIO DE IXCÁN, DEPARTAMENTO DE QUICHE
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
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