ACUERDO  67-2016

Tarifario De Los Servicios Que Presta El Registro Nacional De Las Personas -Renap-

*Derogado por el Acuerdo de Directorio 15-2020.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 67-2016


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP se creó como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La sede del RENAP está en la capital de la República; sin embargo, para el cumplimiento de sus funciones, deberá establecer oficinas en todos los municipios de la República; podrá implementar unidades móviles en cualquier lugar del territorio nacional, y en el extranjero, a través de las oficinas consulares.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la misma Ley, el RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte; asimismo, el artículo 15 de dicho cuerpo normativo señala que, constituye una de las atribuciones del Directorio, aprobar las contribuciones que se le otorguen a la Institución y en general las remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad de los productos y servicios que preste y ofrezca la Institución.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la referida Ley, establece que el patrimonio del RENAP está compuesto, además de los recursos estatales que pudieran otorgársele, por los recursos propios, constituidos principalmente por lo recaudado en concepto de la emisión del Documento Personal de identificación, la emisión de certificaciones y por concepto de otros servicios que preste; y en ese sentido, para su sostenimiento funcional, requiere agenciarse de fondos de carácter privativo que permitan el efectivo sostenimiento de la institución, así como la inversión en nuevos mecanismos que permitan la modernización y mejoramiento de los servicios que se prestan, siendo responsabilidad de sus autoridades superiores promover medidas que tiendan al fortalecimiento del mismo y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en pro del mejoramiento de los servicios que preste y ofrezca la institución, prevaleciendo el interés social sobre el interés particular, siendo necesario que las tarifas por los servicios que se prestan, tiendan a cumplir con cubrir los costos de operación y que además respondan a las condiciones sociales y económicas de los guatemaltecos, indistintamente del lugar donde se encuentren; y,


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Directorio número 61-2015, "Tarifario de los Servicios que presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-", contiene la regulación relacionada a las tarifas de los servicios que el RENAP brinda; sin embargo, actualmente las tarifas que se cobran por los servicios que presta la Institución no se ajustan a los costos de mantenimiento de operación y mejoramiento del servicio, específicamente lo relativo a los servicios electrónicos, los cuales deben cubrir ciertos costos asociados, que no se contemplaron al momento de fijar las tarifas correspondientes, por lo que surge la necesidad de actualización de las mismas, en cuanto a señalar una temporalidad del servicio y modificar la tarifa impuesta, a efecto de cubrir los costos indicados; asimismo, suprimir la prestación del servicio de "Pago por reposición del Documento Personal de Identificación en cajero ciudadano", en virtud que el mismo ya no se presta, siendo procedente la emisión de un nuevo tarifario, a efecto de regularizar las tarifas.

POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas legales citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos 6 literales d) y e), 9, 10 Bis., 13, 15 literales c), j) y o) y 48 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

APROBAR el siguiente:


"TARIFARIO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-"

 
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