ACUERDO  61-2015

Se aprueba el tarifario de los servicios que presta el Registro Nacional de las Personas -renap-.

Derogado por Acuerdo De Directorio Número 67-2016


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 61 -2015



EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP se creó como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La sede del RENAP está en la capital de la República, sin embargo, para el cumplimiento de sus funciones, deberá establecer oficinas en todos los municipios de la República; podrá implementar unidades móviles en cualquier lugar del territorio nacional, y en el extranjero, a través de las oficinas consulares;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la misma ley, el RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte; asimismo el articulo 15 señala que, constituye una de las atribuciones del Directorio, aprobar las remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad de los productos y servicios qué preste y ofrezca la Institución;


CONSIDERANDO:

Que el articulo 48 de la referida Ley establece que, forman parte del patrimonio del RENAP los recursos propios recaudados en concepto de la emisión del Documento Personal de Identificación, la emisión de certificaciones y de otros servicios que preste; y en ese sentido, para su sostenimiento funcional, requiere agenciarse de fondos de carácter privativo que permitan el efectivo sostenimiento de la institución, así como la inversión en nuevos mecanismos que permitan la modernización y mejoramiento de los servicios que se prestan, siendo responsabilidad de sus autoridades superiores promover medidas que tiendan al fortalecimiento del mismo y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en pro del mejoramiento de los servicios que preste y ofrezca la institución, prevaleciendo el interés social sobre el interés particular, siendo necesario que las tarifas por los servicios que se prestan, tiendan a cumplir con cubrir los costos de operación y que además respondan a las condiciones sociales y económicas de los guatemaltecos, indistintamente del lugar donde se encuentren;


CONSIDERANDO:

Que actualmente las tarifas que se cobran por los servicios que presta la Institución se encuentran dispersas en diferentes acuerdos de Directorio, los cuales a su vez han sufrido modificaciones, por lo que surge la necesidad de unificar la normativa respectiva a través de un solo acuerdo que contenga las disposiciones de la materia y contemple la actualización tanto de las tarifas, como de los nuevos servicios que presta la Institución; asimismo que, mediante acuerdo de Directorio número 58-2015 se emitió el Reglamento para la emisión de certificaciones y constancias del Registro Nacional de las Personas -RENAP- que regula lo relativo a la emisión, validez y vigencia de las certificaciones y constancias, con base en la información registral, cuyo costo se establece a través del presente acuerdo;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos 6 literales d) y e), 9,10 Bis, 15 literales c), j), y o) y 48 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas,


ACUERDA:

APROBAR el siguiente:


"TARIFARIO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-"

 
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