ACUERDO  65-2014

Se modifica el Acuerdo de Directorio 21-2014, el cual aprueba el tarifario de los servicios y costos para la emisión de las certificaciones de los hechos y actos que constan en registros civiles.

* Se deja sin efecto únicamente en lo que se oponga en lo dispuesto por el ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 87-2014


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 65-2014


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 1 y 48 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP se creó como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y que el patrimonio del RENAP, está constituido, además de los recursos estatales que pudieran otorgársele, por los recursos propios constituidos principalmente por concepto de la emisión del Documento Personal de Identificación, la emisión de certificaciones y de otros servicios que preste.


CONSIDERANDO:

Que con base a lo establecido en el artículo 15 literal j) de la referida ley, constituye una de las atribuciones del Directorio, aprobar las contribuciones que se le otorguen a la Institución y en general las remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad de los productos y servicios que preste y ofrezca la Institución.


CONSIDERANDO:

Que con fecha veinte de febrero del año dos mil catorce mediante Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP- número veintiuno guión dos mil catorce (21-2014), se aprobó el tarifario de los servicios y costos para la emisión de las certificaciones de los hechos y actos que constan en los Registros Civiles de las Personas y otros, a prestarse por la Institución.


CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de los objetivos del Registro Nacional de las Personas, se hace necesaria la modificación del Acuerdo de Directorio anteriormente relacionado, con base en lo decidido por el Directorio en el punto CUARTO: TEMAS: CUATRO PUNTO UNO (4.1), del Acta número treinta y ocho guión dos mil catorce (38-2014) de fecha uno de julio del presente año.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos: 6 literales a) y e), 9 y 15 literales a), c), g) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,


ACUERDA:

 
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