ACUERDO  21-2014

Se aprueba el tarifario de los servicio y en consecuencia el costo por la emisión de las certificaciones de los hechos y actos que constan en los registros civiles de la personas y otros.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 21-2014


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP se creó como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la referida ley, constituye una de las atribuciones del Directorio, aprobar las contribuciones que se le otorguen a la Institución y en general las remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad de los productos y servicios que preste y ofrezca la Institución


CONSIDERANDO:

Que el patrimonio del RENAP, está constituido, además de los recursos estatales que pudieran otorgársele, por los recursos propios constituidos principalmente por concepto de la emisión del Documento Personal de Identificación, la emisión de certificaciones y de otros servicios que preste.


CONSIDERANDO:

Que el RENAP para su sostenimiento funcional, requiere generar fondos de carácter privativo que permitan el efectivo sostenimiento de la institución, así como la inversión en nuevos mecanismos que garanticen la modernización y mejoramiento de los servicios que se prestan, siendo responsabilidad de sus autoridades superiores promover medidas que tiendan al fortalecimiento de la misma y al cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la Institución.


CONSIDERANDO:

Que el RENAP como institución pública, debe reconocer el interés social sobre el interés particular, siendo necesario que las tarifas por los servicios que se prestan y certificaciones que se emitan tiendan a cubrir con los costos de operación y que además respondan a las condiciones sociales y económicas de los guatemaltecos.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos: 6 literales d) y e), 9, 15 literales c), j) y o) y 48 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,


ACUERDA:

 
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