ACUERDO  87-2014

Se modifica el Acuerdo de Directorio 21-2014, Tarifario de los servicios y costos para la emisión de las certificaciones del Registro Nacional de las Personas


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 87-2014


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
-RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 1 y 48 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP se creó como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y que el patrimonio del RENAP está constituido, además de los recursos estatales que pudieran otorgársele, por los recursos propios constituidos principalmente por concepto de la emisión del Documento Personal de Identificación, la emisión de certificaciones y de otros servicios que preste.


CONSIDERANDO:

Que con base a lo establecido en el artículo 15 literal j), de la referida ley, constituye una de las atribuciones del Directorio, aprobar las contribuciones que se le otorguen a la Institución y en general las remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad de los productos y servicios que preste y ofrezca la Institución.


CONSIDERANDO:

Que con fecha veinte de febrero del dos mil catorce, mediante Acuerdo de Directorio número veintiuno guión dos mil catorce (21-2014), se aprobó el tarifario de los servicios y costos para la emisión de las certificaciones de los hechos y actos que constan en los Registros Civiles de las Personas y otros, a prestarse por la Institución, mismo que fue modificado a través del Acuerdo de Directorio número sesenta y cinco guión dos mil catorce (65-2014), de fecha uno de julio del presente año.


CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de los objetivos del Registro Nacional de las Personas, se hace necesaria la modificación del Acuerdo de Directorio número veintiuno guión dos mi catorce (21-2014), con base en lo acordado por el Directorio en el punto SEXTO: PUNTOS VARIOS: numeral SEIS PUNTO UNO (6.1.), del Acta número cincuenta guión dos mil catorce (50-2014), de fecha ocho de septiembre del año en curso, dejando sin efecto únicamente en cuanto a lo relacionado en este Acuerdo, la modificación realizada.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos: 6 literales a) y e), 9 y 15 literales a), c), g) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,


ACUERDA:

 
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