ACUERDO  29-2014

Se rectifica el numeral Primero del Acuerdo del Directorio 21-2014, el cual aprobó el tarifario de los servicios y costos para la emisión de las certificaciones del Registro Nacional de las Personas


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 29-2014


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 1 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP se creó como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la referida ley, constituye una de las atribuciones del Directorio, aprobar las contribuciones que se le otorguen a la Institución y en general las remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación mantenimiento y mejoramiento de calidad de los productos y servicios que preste y ofrezca la Institución


CONSIDERANDO:

Que el patrimonio del RENAP, está constituido, además de los recursos estatales que pudieran otorgársele, por los recursos propios constituidos principalmente por concepto de la emisión del Documento Personal de Identificación, la emisión de certificaciones y de otros servicios que preste


CONSIDERANDO:

Que con fecha veinte de febrero del año dos mil catorce mediante Acuerdo del Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP- número veintiuno guión dos mil catorce (21-2014) se aprobó el tarifario de los servicios y costos para la emisión de las certificaciones de los hechos y actos que constan en los Registros Civiles de las Personas y otros, a prestarse por la Institución


CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de los objetivos del Registro Nacional de las Personas se hace necesario la modificación del Acuerdo del Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP- numero veintiuno guión dos mil catorce (21-2014)


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos 6 literales d) y e) 9, 15 literales c), j), y o) y 48 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas.

 
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