ACUERDO  15-2010

Se reforma el Acuerdo de Directorio 11-2001.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 15-2010

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 15-2010, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del jueves dieciocho de noviembre del año dos mil diez, en el punto numero 5, del Acto número 88-2010, el que textualmente se transcribe:


EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que los costos de adquisición de las placas de circulación para los vehículos y los gastos administrativos por su contratación, recepción, almacenaje, distribución y entrega, son mayores que los ingresos por su venta, la Administración Tributaría ha venido incurriendo en pérdidas por este concepto desde el ejercicio fiscal 2008, por lo que es necesario actualizar sus precios de venta para que sean razonables con respecto a sus costos de adquisición y administración, pues los mismos no se han actualizado desde abril de 2005;


CONSIDERANDO:

Que es necesario dar continuidad a la desconcentración de los servicios que presta el Registro Fiscal de Vehículos, a efecto de dar un mejor servicio a los contribuyentes y responsables a nivel nacional para que los mismos no tengan que presentarse obligatoriamente a la ciudad capital a realizar sus trámites o los tengan que efectuar por medio de terceros autorizados, situación que les eleva sus gastos por los trámites a realizar;


CONSIDERANDO:

Que la Intendencia de Recaudación y Gestión, la Gerencia Administrativa Financiera, la Intendencia de Asuntos Jurídicos y la Secretaria General, por medio del Dictamen Conjunto D-SAT-64-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, el cual es compartido por el Señor Superintendente de Administración Tributaria por medio del Oficio O-SAT-S-416-2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, opinan, que es procedente actualizar los precios de los bienes y servicios del Registro Fiscal de Vehículos, a fin de evitar que la Administración Tributaria continúe incurriendo en pérdidas, por lo que es necesario que el Directorio emita la disposición por medio de la cual se reforme el artículo 6 del Acuerdo de Directorio numero 11-2001;


POR TANTO:

Con base en lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 237 tercer párrafo; lo estipulado en el artículo 3 inciso p); en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 7 literales e), f) y l) y 33, literal b), del Decreto numero 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y en atención a lo establecido en el artículo 31 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, y a lo estipulado en el artículo 20 del Acuerdo Gubernativo número 240-96, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto,


ACUERDA:

 
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