RESOLUCIÓN CNEE-69-2008
Se rectifica el período de vigencia de las Resoluciones CNEE-66-2003 y CNEE-67-2003 emitidas por la Comisión Nacional de Enería Eléctrica.
RESOLUCIÓN CNEE-69-2008
Guatemala, 29 de abril de 2008 LA COMISION NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la Ley General de Electricidad, establece que entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios; así como definir las tarifas de distribución, sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 77 de la Ley General de Electricidad establece en su parte conducente que la Metodología para la determinación de las tarifas serán revisadas por la Comisión cada cinco años; y que el Reglamento de la Ley General de Electricidad en el artículo 95 establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cada cinco años fijará las tarifas, sus fórmulas de ajuste, las estructuras tarifarias, los cargos por corte y reconexión para Usuarios del Servicio de Distribución Final.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de julio de dos mil tres, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió las resoluciones CNEE-66-2003 y CNEE-67-2003 que contienen los pliegos tarifarios de Tarifa Social y las fórmulas, factores y constantes para la aplicación de la Tarifa Social para Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, resoluciones que fueron publicadas en el Diario de Centro América el día 31 de julio de 2003, donde se establece que la vigencia de las mismas es del 1 de agosto de 2003 al 30 de abril de 2008.
CONSIDERANDO:
Que el plazo de vigencia contenido en las resoluciones CNEE-66-2003 y CNEE-67-2003, se aparta del período de vigencia de cinco años establecido en la Ley General de Electricidad.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Marco Legal vigente, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica se encuentra en el proceso de estructurar las nuevas tarifas para el Servicio de Distribución Final de Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, las cuales deberán entrar en vigencia a partir del 1 de agosto de 2008.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada,
RESUELVE:
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