RESOLUCIÓN CNEE-66-2003
Fija la Tarifa Social base, sus valores máximos y las fórmulas de ajuste periódico para todos los consumidores que atiende la Empresa Eléctrica de Guatemala Sociedad Anónima.
RESOLUCIÓN No. CNEE-66-2003
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de La República emitió el Decreto 96-2000 Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, definiendo que le corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación, así como la metodología para el cálculo de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que tanto la Ley General de Electricidad en los artículos 6 y 59, como el Reglamento de la misma en el articulo 1, establecen que están sujetos a regulación tanto la calidad como, los precios del suministro de electricidad que se presta a Usuarios del Servicio de Distribución Final, cuya demanda máxima de potencia se encuentre por debajo de 100 kilovatios (kW),
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 61 y 76 de la Ley General de Electricidad, las tarifas a Usuarios del Servicio de Distribución Final deberán ser determinadas por la Comisión a través de adicionar los componentes de costos de adquisición de potencia y energía, libremente pactados entre Generadores y Distribuidores y referidos a la entrada de la red de distribución, con los componentes de costos eficientes de distribución; estructurándolas de modo que promuevan la igualdad de tratamiento a los consumidores y la eficiencia económica del sector. Tarifas que deberán reflejar en forma estricta el costo económico de adquirir y distribuir la energía eléctrica.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 53 y 62 de la Ley General de Electricidad, preceptúan que las compras de electricidad por parte de los distribuidores del Servicio de Distribución Final se efectuarán mediante licitación abierta y que estos distribuidores deberán tener contratos vigentes con empresas generadoras que les garantice su requerimiento total de potencia y energía para el año en curso y el siguiente año calendario, como mínimo.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 74, 76, 77 y 78 del Decreto 93-96, del Congreso de la República, establecen que cada distribuidor deberá calcular los componentes del VAD mediante un estudio encargado a una firma de ingeniería precalificada por la Comisión, conforme el procedimiento contenido tanto en la ley como en el reglamento de la misma, VAD que será utilizado juntamente con los precios de adquisición de energía será utilizado por la Comisión para estructurar un conjunto de tarifas para cada distribuidor; metodología para determinación de las tarifas que será revisada por la Comisión cada cinco (5) años. EL Reglamento de la Ley General de Electricidad, en el artículo 80 estipula que la Comisión aprobará por Resolución, o para cada Empresa de Distribución, opciones de estructuras tarifarias para las ventas a los consumidores regulados en la zona que se le autorizó prestar el servicio.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad en el artículo 95 establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cada cinco años fijará tarifas, sus fórmulas de ajuste, las estructuras tarifarias, así como los cargos por corte y reconexión para Usuarios del Servicio de Distribución Final y estos tendrán una vigencia de cinco años.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, establece que cada tres meses se calculará la diferencia entre el precio medio de compra de potencia y energía y el precio medio calculado inicialmente para ser trasladado a tarifas de distribución.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, preceptúa que La Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá emitir y determinar las normas, metodología, procedimientos y fuente energética necesarios para la implementación de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, y que cualquier otro aspecto se regirá por la Ley General de Electricidad y sus reglamentos; la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, en sus componentes de potencia y energía, será calculada como la suma del precio de compra de la energía eléctrica, referido ala entrada de la red de distribución, y del Valor Agregado de Distribución -VAD-; El precio de compra de la energía eléctrica por parte del distribuidor que se reconozca en la tarifa debe reflejar estrictamente la condición obtenida en la licitación abierta según lo establece el articulo 3 de la citada ley, debiendo la Comisión Nacional de Energía Eléctrica publicar el pliego tarifario respectivo.
CONSIDERANDO:
Que Empresa Eléctrica de Guatemala Sociedad Anónima, entrego el Informe Final conteniendo el Estudio del VAD y la correspondiente Propuesta de Pliegos Tarifarios, el cual habiendo sido revisado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, solicitó realizar las correcciones pertinentes, las cuales fueron realizadas e incorporadas en el Informe Final revisado, mismo que sirvió de base para la presente fijación tarifaria.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, normativa legal citada y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad.
RESUELVE:
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