RESOLUCIÓN  CNEE-67-2003

Fija las fórmulas, factores y constantes que deberán aplicarse en la estructura tarifaria que se derivan de las resoluciones CNEE-65-2003 y CNEE-66-2003.

*Derogada por el numeral romano II de la Resolución CNEE 145-2008 de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de fecha 30-07-2008.

RESOLUCION No. CNEE-67-2003

LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA

CONSIDERANDO:

Que a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, entre otras funciones le corresponde definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación, así como la metodología para el cálculo de las mismas.

CONSIDERANDO:

Que Ley General de Electricidad en los artículos 74, 77 y 78 establece que cada distribuidor deberá calcular los componentes del VAD mediante un estudio encargado a una firma de ingeniería precalificada por la Comisión, conforme el procedimiento contenido tanto en la ley como en el reglamento de la misma, y que la metodología para determinación de las tarifas será revisada por la Comisión cada cinco (5) años. EL Reglamento de la Ley General de Electricidad, en el artículo 80 estipula que la Comisión aprobará por resolución, para cada Empresa de Distribución, opciones de estructuras tarifarias para las ventas a los consumidores regulados en la zona que se le autorizó prestar el servicio.


CONSIDERANDO:

Que Empresa Eléctrica de Guatemala Sociedad Anónima, entrego el Informe Final conteniendo el Estudio del VAD y la correspondiente Propuesta de Pliegos Tarifarios, el cual fue revisado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, formulándole las correcciones pertinentes, correcciones que fueron realizadas e incorporadas por la distribuidora en el Informe Final revisado, mismo que sirvió de base para determinar la estructura tarifaria.

CONSIDERANDO:

Que por medio de las resoluciones CNEE-65-2003 y CNEE-66-2003 emitidas con fecha treinta de julio del año en curso, publicadas en el Diario de Centro América el treinta y uno del mismo mes y año, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, fijó las tarifas base y las condiciones generales de aplicación tarifaria, para todos los consumidores del Servicio de Distribución Final, que atiende Empresa Eléctrica de Guatemala Sociedad Anónima, para el período comprendido del 1 de Agosto de 2003 al 30 de abril de 2008.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76, de la Ley General de Electricidad, establece que la Comisión usará los VAD y los precios de adquisición de energía, referidos a la entrada de la red de distribución, para estructurar un conjunto de tarifas para cada adjudicatario. Siendo indispensable emitir las fórmulas, factores y constantes que conforman la estructura tarifaria de las resoluciones CNEE-65-2003 y CNEE-66-2003, lo cual también fue solicitado por Empresa Eléctrica de Guatemala, por medio de la nota GG-159-03.

POR TANTO:

Con base en lo considerado, normativa legal citada y en el ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 4 de la Ley General de Electricidad.

RESUELVE:

 
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